FELIPE MAURICIO SANHUEZA RIFFO CON SERVICIOS Y SUMINISTROS ESTRATEGICOS KEYMATTER SPA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes rol ingreso laboral Corte N° 537-2025, que corresponde a la causa caratulada “SANHUEZA/SERVICIOS Y SUMINISTROS ESTRATÉGICOS KEYMATTER SPA”, RIT T-2-2024, RUC 24- 4-0547017- 5, del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, comparece Julio Cabrera Neira, abogado, en representación del demandante Felipe Mauricio Sanhueza Riffo, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 18 de junio de 2025, por el Segundo Juzgado de Letras de Coronel. La sentencia recurrida rechazó en todas sus partes la demanda principal de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, y la demanda subsidiaria por despido indebido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales. La parte recurrente invoca para fundar su recurso la causal del literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, la omisión de los requisitos establecidos en los artículos 459 del mismo Código, en relación a sus numerales 4 y 6. El recurso fue declarado admisible, incluido en tabla, efectuándose la audiencia respectiva.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a efectos de resolver lo planteado por la recurrente en su libelo de nulidad, preciso es consignar en forma previa que el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación de la sentencia definitiva de derecho estricto. Este exige la enunciación precisa y exacta de la causal invocada, la cual debe guardar la debida concordancia tanto con el vicio denunciado como con las peticiones concretas formuladas al tribunal, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que, como causal de nulidad única, la parte recurrente invoca la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, según corresponda. Se afirma que la sentencia recurrida incurrió en la omisión de los requisitos del N° 4 y N° 6 del artículo 459. Respecto de la omisión del N° 4, que exige que la sentencia contenga el análisis de toda la prueba y los hechos probados, el recurrente sostiene que la sentencia no establece los hechos que tuvo por acreditados ni analiza la totalidad de la prueba que le permitiría establecerlos, siendo esta una falencia grave. El recurrente argumenta que la falta de consignación explícita de los hechos probados obliga a la anulación. Respecto de la omisión del N° 6 del artículo 459 del Código del Trabajo, que exige que la sentencia contenga la resolución de todas las cuestiones sometidas a decisión, el recurrente alega que la sentencia omitió resolver la "tercera hipótesis o alegación" referente a que el despido era indebido porque, luego de las supuestas ausencias, el trabajador continuó prestando servicios para el empleador, con conocimiento de este, específicamente el día 3 de noviembre de 2023. El recurrente insiste en que esta alegación, conocida como "perdón de la causal," no fue resuelta. La parte recurrente solicita que se anule la sentencia retrotrayendo la causa al estado de realizar audiencia de juicio laboral, o en subsidio, dictar sentencia de remplazo que en definitiva acoja las acciones de despido indebido, cobro de prestaciones deducidas por su parte, con costas. TERCERO: Que, examinada la primera alegación referente a la omisión del artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, que exige el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, este Tribunal estima que el vicio denunciado no se configura. En efecto, el requisito de análisis de la prueba y la fundamentación fáctica se cumple cuando el sentenciador efectúa un examen integral de las probanzas y expresa las razones jurídicas y lógicas en virtud de las cuales les asigna o desestima su valor probatorio. En el caso de autos, al revisar la sentencia impugnada, especialmente sus considerandos décimo cuarto y décimo quinto, se constata que la Jueza del grado sí analizó la prueba rendida en relación con la causal de despido del artículo 160 N° 3 del
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y lo dispuesto en los artículos 456, 474, 478 letra e), 459 N° 4 y N° 6, y 482 del Código del Trabajo, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por Julio Cabrera Neira, en representación de don Felipe Mauricio Sanhueza Riffo, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha dieciocho de junio de dos mil veinticinco por el Segundo Juzgado de Letras de Coronel, y en consecuencia, se declara que dicha sentencia no es nula Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez. Rol 537-2025. Laboral
Texto Completo (Preview)
Concepción, doce de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes rol ingreso laboral Corte N° 537-2025, que corresponde a la causa caratulada “SANHUEZA/SERVICIOS Y SUMINISTROS ESTRATÉGICOS KEYMATTER SPA”, RIT T-2-2024, RUC 24- 4-0547017- 5, del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, comparece Julio Cabrera Neira, abogado, en representación del demandante Felipe Mauricio Sanhueza R
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