MARÍA JOSEFA SALAH PESCE/1° SALA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo don Gregorio Rodríguez Jaure, abogado, en favor de María Josefa Salah Pesce, imputada en la causa RIT 1237-2025, del 2° Juzgado de Garantía de Santiago en contra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por lo obrado en la Primera Sala el 5 de noviembre de 2025 que confirmó la decisión del referido Juzgado de Garantía que rechazó el pedido de sobreseimiento. Indica que le fueron protestados tres cheques por orden de no pago en fechas 8 de marzo, 29 de mayo y 8 de agosto de 2023. Agrega que la notificación judicial del protesto ocurrió el 1 de febrero de 2024. Señala que se interpuso una querella criminal el 1 de marzo de 2024, contra María Josefa Salah Pesce y que la audiencia de formalización se llevó a cabo el 5 de agosto de 2025. Sostiene que el 10 de septiembre de 2025 el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago rechazó la petición de sobreseimiento definitivo. Esta resolución fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago por resolución de 5 de noviembre de 2025, -por mayoría- por los
Fundamentos
fundamentos vertidos en audiencia por el juez a quo, precisando, además, “…que la formalización de la investigación no constituye la única forma establecida en el artículo 96 del Código Penal que permite la interrupción de la prescripción, constituyendo la querella nominativa un acto procesal idóneo para tales efectos, al tener el efecto previsto en dicho precepto legal.”. Agrega que la resolución es ilegal, porque mantiene a María Josefa Salah Pesce bajo la amenaza de un proceso penal, cuyo plazo de prescripción ya había vencido, según el Código Penal y el Código Procesal Penal. Se sostiene que la querella no interrumpe la prescripción de la acción penal, sino que la formalización de la investigación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 233 del Código Procesal Penal. Segundo: Que informaron al tenor del recurso Iara Barrios Melo, ministra titular, Rodrigo Carrasco Meza, ministro (S) y el abogado integrante Luis Hernández Olmedo. Indican que en los autos Rol 4839-2025 Penal, de la Corte de Apelaciones de Santiago, conocieron del recurso de apelación deducido por la defensa de la imputada MARIA JOSEFA SALAH PESCE, en contra de la resolución del 2º Juzgado de Garantía de Santiago, dictada en la audiencia del 10 de septiembre pasado, por la que se rechazó la solicitud de la defensa al no decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, por haber operado la prescripción de la acción penal. Dicha resolución fue confirmada por los fundamentos vertidos en audiencia por el juez a quo, que esa Corte comparte, precisando, además, el voto de mayoría “…que la formalización de la investigación no constituye la única forma establecida en el artículo 96 del Código Penal que permite la interrupción de la prescripción, constituyendo la querella nominativa un acto procesal idóneo para tales efectos, al tener el efecto previsto en dicho precepto legal.”. A juicio de los informantes señora Barrios y señor Hernández, la querella se inserta en la etapa de la investigación correspondiente al procedimiento ordinario, establecido para la pesquisa de los delitos de acción pública y, además, constituye una de las formas de dar inicio a dicho procedimiento, que evidencia en quien la formula –asumiendo el rol de querellante– la clara intención de cooperar en la actividad desarrollada por el Ministerio Público para la investigación del hecho delictivo y sus partícipes; todo lo cual permite concluir que la querella, en tanto tenga el carácter de nominativa y siendo un trámite inicial del procedimiento, produce el efecto de suspender el curso de la acción penal en los términos indicados por el precitado artículo 96 del código punitivo. Se hace presente que lo anterior fue acordado con el voto en contra del ministro (s) señor Rodrigo Carrasco Meza, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar el sobreseimiento, atendido que, como detalla fundadamente en su voto, en su concepto y al tenor del artículo 233 del Código Procesal Penal, únicamente es la
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San Miguel doce de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 21: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurre de amparo don Gregorio Rodríguez Jaure, abogado, en favor de María Josefa Salah Pesce, imputada en la causa RIT 1237-2025, del 2° Juzgado de Garantía de Santiago en contra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por lo obrado en la Primera Sala el 5 de
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