HERNANDEZ/ MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña María José Hernández Guerra, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Avenida Carlos Valdovinos #44, comuna de San Joaquín, e interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior, por la omisión de pronunciamiento, acerca de su solicitud de nacionalización chilena, lo que infringe el principio de celeridad de los actos administrativos, en particular el artículo 27 de la Ley 19.880, vulnerándose su derecho fundamental contemplado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud en un plazo razonable, que no exceda de 30 días hábiles. Indica que el 19 de julio de 2023 la parte recurrente solicitó la nacionalidad chilena, cumpliendo con todos los requisitos requeridos, sin que a la fecha haya obtenido una respuesta por parte del Ministerio. Segundo: Que informa el Ministerio del Interior, refiere que el recurrente se encuentra regular en el país por lo que no hay afectación a sus derechos fundamentales y que no se ha vulnerado el artículo 27 de la Ley 19.880 porque el plazo de seis meses que refiere tal norma no es fatal para la Administración y, además, porque la concesión de la Carta de Nacionalización es una gracia que confiere el Estado. Añade que los antecedentes de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente ya han sido recibidos por el Ministerio, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en tramitación, previo a la firma de la autoridad. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de María José Hernández Guerra, en contra del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 3188-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña María José Hernández Guerra, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Avenida Carlos Valdovinos #44, comuna de San Joaquín, e interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior, por la omisión de pronunciamiento, a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica