GODOY DUARTE ROMINA / MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 513-2025 Laboral, recaídos en los autos RIT O-344-2023, RUC 23-4-0473839-9, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintisiete de junio de dos mil veinticinco, el referido tribunal rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la demandada y rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por la actora, sin costas. En contra del aludido fallo, se alzó don Cristian Sobarzo Marambio, abogado en representación de la parte demandante, quien luego de hacer referencia a los requisitos de procedencia de su recurso, refiere que invoca de forma principal, la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica y, de manera subsidiaria, deduce la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide que esta Corte, conociendo del recurso, invalide totalmente la mencionada sentencia, dicte el correspondiente fallo de reemplazo, que acoja íntegramente la demanda con costas. Por resolución de veinticuatro de julio pasado, la sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso de nulidad interpuesto, y el cuatro de diciembre último se procedió a su vista, ocasión en la que efectuaron alegatos los abogados de las partes. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que como fue expuesto el recurrente invoca de manera principal, la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado el
Fallo
fallo de reemplazo, que acoja íntegramente la demanda con costas. Por resolución de veinticuatro de julio pasado, la sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso de nulidad interpuesto, y el cuatro de diciembre último se procedió a su vista, ocasión en la que efectuaron alegatos los abogados de las partes. Con lo oído y considerando: Primero: Que como fue expuesto el recurrente invoca de manera principal, la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado el fallo con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica y, de manera subsidiaria, aquella contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse expedido la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Luego de hacer referencia a los antecedentes de la causa, esto es, demanda, contestación, audiencia preparatoria, de juicio y la sentencia, principalmente su parte resolutiva, manifiesta -en relación a la causal invocada de manera principal- lo que comprende la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y alude que el fallo vulnera las reglas de la lógica y máximas de la experiencia al desconocer indicios de subordinación y dependencia -acreditados mediante prueba documental, testimonial, confesional y oficios- como la continuidad de servicios por más de tres años, jornada fija, obligación de registro horario, instrucciones directas de jefaturas, supervisión, informes periódicos y pagos mens
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San Miguel, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 513-2025 Laboral, recaídos en los autos RIT O-344-2023, RUC 23-4-0473839-9, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintisiete de junio de dos mil veinticinco, el referido tribunal rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la demandada y rechazó en t
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