SIN INFORMACION

BORGELIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 12 de mayo de 2025, a folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Winzy Borgelin, empleado, de nacionalidad haitiano, cédula de identidad para extranjeros N°25.635.448-9, domiciliados para estos efectos en Abdón Fuentealba #315, de Chanco; e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en calle San Antonio N°580, Santiago, por la actuación ilegal y arbitraria deducida en Resolución Exenta Nº 25221279, de 16 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se otorga residencia temporal por el periodo de 2 años, de manera sustitutiva a la orden de abandono, constituyendo dicha resolución una vulneración al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente, de nacionalidad haitiana, ingresa al país en calidad de turista y, estando dentro del país, decide cambiar su condición migratoria residente temporario por visa otorgada. con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, el 13 de agosto de 2025, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, el recurrente solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, bajo el N° 58291110. Luego el 02 de abril de 2025, el recurrente recibe notificación previo rechazo Folio No 7610346, donde se le informa que su solicitud no avanza a la siguiente etapa, por encontrarse inmerso en causal de previo rechazo, lo anterior debido a que, no remitió el certificado de antecedentes penales del país de origen; en razón de lo cual, se le otorga un plazo de 10 días hábiles para que acompañe el documento solicitado, por lo que el 5 de abril de 2025,

Fundamentos

motivos laborales, la cual el 12 de enero de 2017 fue otorgada mediante Resolución Exenta N°10385, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 17 de enero de 2018. Agrega que el 3 de enero de 2018, el recurrente postuló por primera vez al beneficio de residencia definitiva, el que fue rechazado el 8 de junio de 2018, mediante Resolución Exenta N°214803, otorgándosele una nueva visa temporaria por el plazo de 10 meses, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 16 de noviembre de 2019. El motivo por el cual no fue otorgado el beneficio migratorio solicitado fue porque el recurrente efectuó declaraciones falsas en el contrato de trabajo presentado con el empleador Héctor Alberto Rodríguez en solicitud de su visa anterior. Es del caso, que el 12 de noviembre de 2019, el recurrente solicitó al Departamento de Extranjería y Migración una prórroga de su visa temporaria, la que el 1 de abril de 2020, fue otorgada mediante Resolución Exenta N°59652, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 16 de noviembre de 2020. Añade que el 26 de octubre de 2020, el recurrente solicitó por segunda vez el beneficio de residencia definitiva, el que con fecha 25 de septiembre de 2023, fue nuevamente rechazado, mediante Resolución Exenta N°23365663, otorgándole nuevamente una visa temporaria por el plazo de 1 año, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 2 de octubre de 2024. El motivo del rechazo de dicho beneficio migratorio radicó en que el extranjero no acompañó certificado de antecedentes penales de su país apostillado y vigente. Por último, indica que el 13 de agosto de 2024, solicita nuevamente a través de la plataforma habilitada por el Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de residencia definitiva ID N°58291110. Habiéndose sometido al análisis correspondiente dicha solicitud de residencia definitiva, se le notificó a la extranjera mediante documento Folio N°47514707, de 10 de octubre de 2023 (SOLICITA ANTECEDENTES ADICIONALES Y PAGO DE DERECHOS), que su solicitud se encontraba en la siguiente condición: “En virtud de los dispuesto en la Ley 21.325 de Migración y Extranjería y su Reglamento, se informa a usted que su solicitud de Residencia Definitiva no cumple con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado. En virtud de las competencias y facultades del Servicio Nacional de Migraciones, y conforme a lo dispuesto en la Ley de Migraciones y Extranjería y su Reglamento, usted deberá acompañar los siguientes documentos a fin de dar continuidad a su solicitud de residencia: CERTIFICADO ANTECEDENTES DEL PAÍS DE ORIGEN Debe presentar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y vigente”. Es del caso, que el extranjero no adjuntó la documentación solicitada, por lo anterior es que siguió el curso del análisis correspondiente dicha solicitud de residencia definitiva, y nuevamente se le notificó al extranjero mediante documento Folio N°76103461, de 02 de abril de 2025 (NOTIFICACIÓN PREVIO RECH

Fallo

fallo del recurso de protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Winzy Borgelinen, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta Nº 25221279 del Servicio Nacional de Migraciones, de 16 de abril de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del extranjero, debiendo efectuar una adecuada valoración de los documentos que sí fueron acompañados por el amparado. Asimismo, se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por el recurrente, dentro del término máximo de 30 días corridos, conforme a la normativa legal vigente. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Protección-562-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, doce de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 12 de mayo de 2025, a folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Winzy Borgelin, empleado, de nacionalidad haitiano, cédula de identidad para extranjeros N°25.635.448-9, domiciliados para estos efectos en Abdón Fuentealba #315, de Chanco; e interpone acción de prote

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