JUZGADO DE LETRAS DE TOME

SANDRA INES SAAVEDRA AVILA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOME

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo de primer grado, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos Undécimo a Décimo Cuarto, que se eliminan y se reproducen los fundamentos de la sentencia de nulidad que antecede. Y teniendo, además, y en su lugar presente: PRIMERO: Que, conforme se ha establecido, la relación laboral entre doña Sandra Inés Saavedra Ávila y la Ilustre Municipalidad de Tomé se regía por las normas del Código del Trabajo, en su calidad de asistente de la educación. SEGUNDO: Que la empleadora puso término al contrato de trabajo invocando la causal de salud incompatible, contenida en el artículo 151 de la Ley N°18.834 y artículo 15 de la Ley N°18.020. TERCERO: Que, según lo razonado en el

Fallo

fallo de nulidad que precede, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Visto: Se reproduce el fallo de primer grado, con excepción de los fundamentos Undécimo a Décimo Cuarto, que se eliminan y se reproducen los fundamentos de la sentencia de nulidad que antecede. Y teniendo, además, y en su lugar presente: PRIMERO: Que, conforme se ha establecido, la relación laboral entre doña Sandra Inés Saavedra Ávila y la Ilustre Municipalidad de Tomé se regía por las normas del Código del Trabajo, en su calidad de asistente de la educación. SEGUNDO: Que la empleadora puso término al contrato de trabajo invocando la causal de salud incompatible, contenida en el artículo 151 de la Ley N°18.834 y artículo 15 de la Ley N°18.020. TERCERO: Que, según lo razonado en el fallo de nulidad, los asistentes de la educación se rigen por el Código del Trabajo, aplicándoseles las normas estatutarias contenidas en la Ley N°18.883, únicamente en lo referido a permisos y licencias médicas, según el artículo 4 de la Ley N°19.464. Por tanto, no resulta procedente aplicar causales de término de funciones propias del Estatuto Administrativo, como la declaración de vacancia por salud incompatible, para poner fin al contrato de trabajo, celebrado entre las partes. CUARTO: Que, al no haberse invocado una causal legal contenida en los artículos 159, 160 o 161 del Código del Trabajo, el despido de la actora debe ser calificado como injustificado, debiendo la demandada pagar las indemnizaciones legales y el r

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Concepción, doce de diciembre de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo y en el fallo de nulidad que precede, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Visto: Se reproduce el fallo de primer grado, con excepción de los fundamentos Undécimo a Décimo Cuarto, que se eliminan y se reproducen los fundamentos de la sentencia de nulidad que ante

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