SIN INFORMACION

ALDONZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, según el número 1º del Auto Acordado Sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, éste debe interponerse “(…) dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. Segundo: Que, el acto impugnado por el recurrente es la decisión del recurrido emitida el 9 de octubre de 2025, habiéndose interpuesto el recurso el pasado 6 de diciembre, de forma tal que el recurso se interpuso una vez expirado el plazo que contempla el Auto Acordado que regula la materia. Por lo expuesto y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por el abogado Manuel Torres Salinas en favor de Matías Pedro Aldonza, por extemporáneo. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°2080-2025 Protección.

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Aldonza, Matías Pedro Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°2080-2025.- La Serena, doce de diciembre de dos mil veinticinco. A folio N°1: A lo principal y otrosíes: VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, según el número 1º del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, éste debe interponerse “(…) dentro del plazo fatal

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