SIN INFORMACION

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓNDE EDUCACIÓN (LTE)

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Eduardo Vásquez Silva, abogado en representación de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, quien deduce recurso de reclamación conforme al artículo 85 de la Ley N° 20.529 en contra de la Resolución Exenta PA N° 001557, de 14 de julio de 2025, que rechazó el recurso presentado contra la Resolución Exenta N°2024/PA/13/0747, que aprueba proceso administrativo y aplica la sanción de multa a beneficio fiscal de 51 UTM al Liceo N° 7 de Providencia Luisa Saavedra. Expone que, mediante Acta de Fiscalización Nº 231301094, de 2 de mayo de 2023, y Resolución Exenta Nº 2023/PA/13/1685, de 14 de julio de 2023, la autoridad administrativa ordenó instruir proceso administrativo respecto del establecimiento educacional antes señalado. En dicho contexto se formularon ocho cargos, consistentes en: (1) protocolo de accidentes no ajustado a la normativa; (2) incorporación en el Reglamento Interno de exigencias relativas al uniforme escolar contrarias a la normativa sectorial; (3) falta de comunicación oportuna del uso obligatorio del uniforme y su fecha de exigibilidad; (4) ausencia en el Reglamento Interno de normas sobre constitución y funcionamiento del Consejo Escolar o Comité de Buena Convivencia; (5) falta de promoción y garantía de participación del Consejo Escolar; (6) falta de información oportuna al referido órgano sobre estados financieros del establecimiento; (7) falta de difusión del Plan de Formación Ciudadana en la oportunidad legalmente prevista; y (8) inexistencia de un encargado de convivencia escolar o de un plan de gestión asociado. Explica que dentro de plazo, el establecimiento presentó sus descargos, acompañando verificadores de las modificaciones que demostraban cumplimiento o subsanación de las observaciones realizadas, a saber, adecuación del protocolo de accidentes, corrección del Reglamento Interno respecto al uniforme escolar, medidas para informar su obligatoriedad, incorporación de normas

Fundamentos

considerando 5° x) de la Resolución Exenta PA N° 001557, donde la autoridad administrativa expresa: “x) Que, en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, se puede observar que, respecto a la entidad sostenedora, concurre la atenuante del artículo 79 letra b) de la Ley 20.529, por no haber sido sancionado el establecimiento educacional por alguna infracción a la normativa educacional que vulnere los mismos bienes jurídicos afectados en el presente proceso, circunstancia ponderada correctamente en su oportunidad por la autoridad regional al momento de determinar la sanción.” De esta forma, queda en evidencia que, contrariamente a lo afirmado por la entidad educacional, la resolución impugnada no solo reconoció la atenuante antes mencionada, sino que la ponderó efectivamente al fijar el quantum de la multa, por lo que no es posible calificar de ilegal la resolución impugnada sobre la base de los argumentos que se analizan. Duodécimo: Que,

Fallo

por lo expuesto precedentemente y no advirtiéndose en la especie infracción al principio de proporcionalidad ni errónea aplicación de las normas que regulan las circunstancias atenuantes del artículo 79 de la Ley N° 20.529, corresponde que la reclamación de ilegalidad sea desestimada. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 85 y siguientes de la Ley Nº20.529, se rechaza el recurso de reclamación deducido por Eduardo Vásquez Silva, en representación de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, en contra de la Resolución Exenta PA N° 001557, de fecha 14 de julio de 2025, dictada por la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro (S) señor Rodrigo Carrasco. Contencioso Administrativo N° 612-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Eduardo Vásquez Silva, abogado en representación de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, quien deduce recurso de reclamación conforme al artículo 85 de la Ley N° 20.529 en contra de la Resolución Exenta PA N° 001557, de 14 de julio de 2025, que rechazó el recurso

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