CAROLINA GUZMÁNBUSTOS/MARISOL ARANDAGUTIERREZ
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Carolina Andrea Guzmán Bustos, abogada, por sí misma, deduce acción de protección en contra de doña Marisol Andrea Aranda Gutiérrez, funcionaria judicial, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la realización de una "funa" en su contra a través de la red social Instagram, mediante la cuenta "@marisol.aranda238", difamándola y afectando su honra y salud psíquica. Expone que el 24 de julio de 2025 tomó conocimiento de comentarios y publicaciones realizadas por la recurrida en la mencionada red social, en los cuales se le acusa de ignorante, de buscar ego, de no saber de discapacidad, y se solicita que la "saquen" de fundaciones, etiquetando a terceros como la Fundación Dr. Avicena. Sostiene que no conoce personalmente a la recurrida ni las une vínculo alguno, desconociendo los
Fundamentos
motivos de tal actuar. Argumenta que estas publicaciones, visibles para una audiencia indeterminada, han dañado gravemente su honra y reputación profesional, afectando su imagen frente a parlamentarios y organizaciones con las que colabora. Asevera que la libertad de expresión no ampara la difamación ni la injuria, y que el actuar de la recurrida vulnera su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, esto es, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. Concluye solicitando que se acoja la acción y se declare: 1) Que las publicaciones en redes sociales son contrarias a la garantía constitucional; 2) Que se prohíba a la recurrida efectuar actos similares; 3) Que se ordene a la recurrida efectuar una nueva publicación retractándose expresamente de los dichos y acusaciones; y 4) Se condene en costas a la recurrida. Evacuó informe Marisol Andrea Aranda Gutiérrez, solicitando el rechazo del recurso. Señala que cerró su cuenta de Instagram hace aproximadamente un mes y medio y que actualmente no es funcionaria titular del Poder Judicial, habiendo renunciado voluntariamente. Argumenta que su intención solo fue emitir un comentario u opinión respecto a que la recurrente es abogada laboralista y no especialista en discapacidad, en el contexto de un país democrático. Sostiene que el recurso busca exponerla y perjudicarla, careciendo de fundamento al no existir vulneración de derechos constitucionales. Añade que la recurrente presentó como evidencia chats privados eliminados y adulterados, distorsionando la realidad de una conversación privada con la directora de la Fundación Avicena, sin su consentimiento. Afirma ser madre cuidadora de una hija con Trastorno del Espectro Autista y haber sufrido una enfermedad profesional que motivó su renuncia, situación conocida por la recurrente. Finalmente pide que se rechace el recurso de protección en todas sus partes, con costas. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugnan publicaciones realizadas por la recurrida en la red social Instagram, calificadas por la actora como una "funa" difamatoria que le imputa ignorancia y conductas éticamente reprochables, solicitando que se ordene el cese de tales actos, la prohibición de futuras publicaciones y una retractación pública. Tercero: Que, la recurrida informa, en síntesis, que cerró su cuenta de red social, que sus dichos fueron opiniones sobre la especialidad profesional de la recurrente en un contexto privado que f
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Carolina Andrea Guzmán Bustos en contra de Marisol Andrea Aranda Gutiérrez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-7906-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Carolina Andrea Guzmán Bustos, abogada, por sí misma, deduce acción de protección en contra de doña Marisol Andrea Aranda Gutiérrez, funcionaria judicial, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la realización de una "funa" en su contra a través de la red social Instagram, mediante la c
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