19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FRIGORIFICO DUERO LIMITADA/BCI SEGUROS GENERALES S.A. (LTE)

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo sexto a vigésimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la demandada recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva que acogió la demanda de responsabilidad civil extracontractual derivada de la relación precontractual habida entre las partes, deducida a folio 1 por la sociedad Frigo Duero Limitada en contra de BCI Seguros Generales S.A., condenando a esta última a pagar la suma de $21.733.328 (veintiún millones setecientos treinta y tres mil trescientos veintiocho pesos), con los reajustes e intereses que indica, disponiendo que cada parte pague sus costas. El apelante pide que se revoque la sentencia en alzada y se rechace la demanda, por cuanto mediante la acción de responsabilidad precontractual ejercida en autos, la demandante persigue obtener la cobertura de un siniestro a sabiendas que éste no estaba cubierto por la póliza de seguro vigente entre las partes, que era conocida de la actora y que, en consecuencia, ésta no puede desconocer. Agrega que, por lo demás, conforme al estatuto jurídico invocado en la demanda, la responsabilidad establecida en el

Fallo

fallo impugnado necesariamente debía fundarse en una o más normas que acrediten un incumplimiento culpable imputable a la demandada, sin embargo, nada de eso existe en estos autos. Al efecto, el apelante sostiene que si bien la demandante, requirió, a través de su corredor de seguros Raimundo Portales, la incorporación de la cobertura de avería de maquinarias a la renegociación de la Póliza N°709058-7, específicamente como un sublímite, la compañía aseguradora le informó al corredor que no era posible incorporar dicha cobertura como un sublimite a la póliza vigente, conforme lo demuestran los correos electrónicos acompañados en autos, especialmente el de fecha 13 de septiembre de 2016. Conforme a ello, luego del proceso de renegociación de la póliza existente, las partes acordaron un nuevo contrato de seguro que reemplazaría a dicha póliza. Este nuevo contrato se materializó en la Póliza N°1311366-1 y que aumentó el monto y clases de cobertura. Entonces, ambas partes, consintieron en este nuevo estatuto jurídico contractual que vendría a regir la relación entre los contratantes a partir del día 30 de septiembre de 2016. Indica que, sin perjuicio que la cobertura de avería de maquinarias no se encontraba cubierta por la póliza, cuestión conocida por el demandante, con fecha 07 de noviembre de 2016 su parte recibió un aviso de siniestro respecto de la Póliza N°1311366-1, indicando textualmente que: “Durante el fin de semana tuvimos un congelamiento de fruta producto de una fal

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C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo sexto a vigésimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la demandada recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva que acogió la demanda de responsabilidad civil extracontractual derivada de la

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