YÁÑEZ/FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A.
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Por sentencia de dos de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras de Villa Alemana, en los autos RIT O-4-2025, se rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, interpuesta por doña Viviana Lissette Yáñez Rivas en contra de Farmacias Cruz Verde S.A., debiendo cada parte pagar sus costas. La parte demandante, dentro de plazo legal y a través de su mandatario judicial, dedujo en contra de la referida sentencia recurso de nulidad invocando, de manera única, la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, relativa a infracción de ley, vicio que habría influido en lo dispositivo del fallo, solicitando la anulación del laudo impugnado y la dictación del correspondiente en su reemplazo. Que el recurso fue declarado admisible, procediéndose a su conocimiento y vista el diez de diciembre último. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la impugnación de nulidad de la demandada se funda en la causal única de infracción de ley, prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando que la sentencia habría sido dictada con aplicación errónea de los artículos 160 N° 2, 162 y 454 N° 1, todos del citado código. Refiere, primeramente, que el
Fallo
fallo ha infringido el mencionado artículo 160 N° 2 al haberse éste aplicado indebidamente a la causa de autos; ya que habría quedado demostrado que el contrato de trabajo de la actora no contenía prohibición escrita para ejercer negocios dentro del giro, requisito indispensable y expresamente contemplado en el precepto legal referido para la causal de despido aludida. Añade que se habría aplicado igualmente, de manera errada, lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, pues la carta de despido tenía defectos formales y errores en la descripción de las causales, vulnerando el derecho a defenderse y la prohibición de alegar hechos distintos en juicio, circunstancias que la sentencia no habría considerado. Agrega, el articulista, el quebrantamiento de lo establecido en el artículo 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo, ya que los defectos formales en la carta de despido no eran susceptibles de ser subsanados durante el juicio con hechos nuevos, para justificar la desvinculación y complementar aquellos descritos en la comunicación formal del mismo. Así, el precepto legal aludido, habría sido infringido por la sentenciadora al estimar justificado el despido por hechos que no habrían sido invocados en su momento en la carta. Señala que, de haberse aplicado correctamente las normas legales denunciadas, se debió concluir que el despido era injustificado y acceder a la demanda de autos. Concluye requiriendo la invalidación del laudo y que se dicte el correspondien
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Por sentencia de dos de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras de Villa Alemana, en los autos RIT O-4-2025, se rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, interpuesta por doña Viviana Lissette Yáñez Rivas en contra de Farmacias Cruz Verde S.A., d
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