SIN INFORMACION

/BENAVENTE

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece el abogado Defensor Penal Público don Rodrigo Guajardo Gavilán, interponiendo recurso de amparo en favor de Wilfredo David Torres Oyanedel y en contra de la resolución pronunciada por el juez de garantía de esta ciudad don Carlos Antonio Benavente García, con fecha 01 de diciembre del año en curso, que mantuvo la prisión preventiva del amparado. Como antecedentes de hecho refiere que su representado fue detenido y formalizado el 14 de mayo de 2025 junto a otros tres imputados, por el delito de violación y producción de material pornográfico. Transcribe los hechos de la formalización y señala que todos los encartados quedaron sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva, la que se mantuvo en la audiencia de 13 de agosto de 2025 respecto de Torres Oyanedel. Añade que, dicha audiencia fue dejada sin efecto por sentencia de amparo Rol 237-2025 de esta Corte, celebrándose, en consecuencia, con fecha 27 de agosto de 2025 una nueva audiencia, manteniéndose la prisión preventiva. Luego, el 29 de septiembre de 2025, su representado declaró en el tribunal de garantía, celebrándose con fecha 01 de diciembre del año en curso ante el mismo tribunal audiencia de revisión de cautelares. En dicha oportunidad se hizo presente como nuevo antecedente la declaración judicial de su representado y una fotografía de 18 de marzo de 2021, en que éste aparece junto a la víctima, cuestionando la tesis planteada por el persecutor. Sin embargo, el tribunal mantuvo la prisión preventiva. En el derecho, junto con alegar la procedencia del recurso, plantea que es un hecho objetivo que no existen antecedentes, videos o fotografías, que sustenten la existencia del delito de producción de material pornográfico respecto al amparado. En lo que atañe al delito de violación, refiere causas anteriores y de las declaraciones de la víctima analiza lo vago de la individualización del amparado y la imprecisión absoluta con el rango de fechas, ya que en un primer momento se sitú

Fundamentos

motivos justificados que llevan a adoptar la medida cautelar de prisión preventiva, infringiéndose los artículos 36, 122 y 143 del Código Procesal Penal. Cita jurisprudencia. Finaliza solicitando a esta Corte se restablezca el imperio del derecho, ordenándose la libertad inmediata de su representado, imponiendo la medida cautelar de arresto domiciliario o la que se estime más acorde a derecho, entendiendo que una medida de menor intensidad satisface los fines del proceso y da suficientes garantías de protección y resguardo. 2°.- Al informar el juez de turno don Manuel Vilches Meza, teniendo a la vista lo ocurrido en la audiencia del pasado 1 de diciembre de 2025, indica que efectivamente, luego del debate de rigor, el magistrado Carlos Benavente García, rechazó la pretensión de la defensa y mantuvo la prisión preventiva del amparado Torres Oyanedel, teniendo como fundamentos principales los que se desarrollan en la resolución transcrita. Sostiene que en dicha resolución el magistrado dio a conocer pormenorizadamente los motivos por los cuales no accedió a la pretensión defensiva, no siendo necesario acotar todos los tópicos tocados por la defensa, pues se trata de una sentencia interlocutoria y no una definitiva, donde el estándar de convicción es otro, tal como han resuelto las Cortes del País. Por otro lado, indica que la resolución de 1 de diciembre pudo impugnarse mediante un recurso de apelación al tenor de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, no obstante, se interpone la presente acción extraordinaria que no debe ser acogida, ya que, mañosamente la defensa fuerza una tercera instancia, lo cual es impresentable e improcedente en el Estado de Derecho. Cita la causa Rol Amparo 1511-2015. 3°. - Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°. - Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa una actuación ilegal que afecte tales derechos fundamentales. 5°.- Que, para la resolución del presente arbitrio constitucional es necesario analizar el deber de fundamentación a la luz de las normas que regulan la materia, en el caso, la concurrencia de los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal P

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que, se rechaza, la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Defensor Penal Público don Rodrigo Guajardo Gavilán, en favor de Wilfredo David Torres Oyanedel y en contra de la resolución de primero de diciembre en curso por el juez de garantía de Chillán don Carlos Benavente García que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del amparado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la ministra Paulina Gallardo García. Rol Corte N°368-2025.-AMPARO. - 2

Texto Completo (Preview)

Chillán, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece el abogado Defensor Penal Público don Rodrigo Guajardo Gavilán, interponiendo recurso de amparo en favor de Wilfredo David Torres Oyanedel y en contra de la resolución pronunciada por el juez de garantía de esta ciudad don Carlos Antonio Benavente García, con fecha 01 de diciembre del año en curso, que mantuvo la prisión pr

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