TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MP FISCALIA LOCAL C/ BENJAMIN ANTONIO PALMA PALMA

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos R.U.C. 2101171836-9, R.I.T 180-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán por sentencia de fecha veintiséis de septiembre del año en curso, se condenó a Benjamín Antonio Palma Palma, a sufrir la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales; la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, y a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, causando muerte y daños, perpetrado el día 25 de diciembre de 2021, en la comuna de Coihueco. Se sustituyó la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada intensiva, con un año de cumplimiento efectivo de presidio, se decretó el comiso del automóvil de propiedad del condenado y se le eximió del pago de las costas. En contra de dicho fallo la defensa del condenado dedujo recurso de nulidad, invocando como causal principal la contemplada en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal y como subsidiaria, la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. El recurso fue concedido para ante la Excma. Corte Suprema y fue reconducido a esta Corte de Apelaciones por corresponder la causal principal a la del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal. En la vista de la causa, efectuada el 25 de noviembre recién pasado, alegaron, por el recurso el defensor penal público Rodolfo Aguayo Alarcón y en contra del recurso, el abogado asesor de la fiscalía, Rodrigo Flores Luna, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la causal principal se fundó en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal y fue reconducido para el conocimiento de esta Corte de Apelaciones conforme al artículo 383 del mismo Código, en razón que los cuestionamientos efectuados al

Fallo

fallo la defensa del condenado dedujo recurso de nulidad, invocando como causal principal la contemplada en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal y como subsidiaria, la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. El recurso fue concedido para ante la Excma. Corte Suprema y fue reconducido a esta Corte de Apelaciones por corresponder la causal principal a la del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal. En la vista de la causa, efectuada el 25 de noviembre recién pasado, alegaron, por el recurso el defensor penal público Rodolfo Aguayo Alarcón y en contra del recurso, el abogado asesor de la fiscalía, Rodrigo Flores Luna, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. CONSIDERANDO: Primero: Que la causal principal se fundó en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal y fue reconducido para el conocimiento de esta Corte de Apelaciones conforme al artículo 383 del mismo Código, en razón que los cuestionamientos efectuados al fallo se encuadran en la causal de la letra c) del artículo 374 del citado texto legal. Segundo: Que el recurrente sostuvo que se afectaron los derechos fundamentales del acusado, en específico la garantía del debido proceso, al excluirse ilegalmente en la audiencia de preparación de juicio oral los peritos ofrecidos por la defensa. Tercero: Que por sentencia de treinta de octubre del año en curso la Excma. Corte Suprema resolvió que lo alegado en la causal principal, podría eventualmente s

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Chillán, doce de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos R.U.C. 2101171836-9, R.I.T 180-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán por sentencia de fecha veintiséis de septiembre del año en curso, se condenó a Benjamín Antonio Palma Palma, a sufrir la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales; la inhabilidad

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