SIN INFORMACION

QUINTANA ADASME/ COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Josefina Yi-an Espinoza Loo, abogado, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien deduce acción de amparo en favor de Juan Manuel Quintana Adasme, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N° 1645-2025, de 13 de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple actualmente las penas de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y 541 días de presidio menor en su grado medio, por los delitos de porte de arma prohibida, posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control y cultivo de especies vegetales estupefacientes, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso , con fecha de inicio de condena el 5 de mayo de 2021 y término el 28 de octubre de 2027, habiendo cumplido el tiempo mínimo el 1 de septiembre de 2025. Refiere que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un riesgo de reincidencia medio, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con consumo problemático de marihuana, con diversos factores de riesgo pendientes de intervención y en estado contemplativo. Además, da cuenta de una tendencia al delito, minimizando su responsabilidad al atribuir la propiedad de las armas a terceros y justificar su tenencia por defensa. Se observa una actitud desfavorable hacia las normas y falta de conciencia del daño causado a terceros. Por consiguiente, Gendarmería sugiere que el interno opte primeramente a beneficios en el sistema semiabierto para adquirir habitualidad laboral y planificar su reinserción social de manera paulatina, antes de un eventual otorgamiento de la libertad condicional, por lo que no cumple las exigencias del numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Juan Manuel Quintana Adasme en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. Pedro García, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4810-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Josefina Yi-an Espinoza Loo, abogado, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien deduce acción de amparo en favor de Juan Manuel Quintana Adasme, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N

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