JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MAULLIN

MP C/ JUAN ESTEBAN BRIONES BRIONES

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Maullín que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado, en concreto, tenor del informe policial, declaraciones de personal aprehensor y de víctima, acta de incautación, pesaje y prueba de campo.  3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos por la cual ha sido formalizada la presente investigación, esto es, violación de morada, amenazas no condicionales y tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, la forma de comisión de ellos, la existencia de una causa pendiente respecto de la eventual comisión otro delito de microtráfico de estupefacientes, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena, se estima la existencia de un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el tribunal a quo en su contra.  Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha dos de diciembre del año dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Maullín, don David Negrete Sepúlveda respecto del imputado Juan Esteban Briones B

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha dos de diciembre del año dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Maullín, don David Negrete Sepúlveda respecto del imputado Juan Esteban Briones Briones manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1489-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de diciembre de dos mil veinticinco Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Maullín que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los

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