COMUNIDAD INDIGENA QUECHUA DE OLLAGUE / SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL ALBRA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos autos Rol Corte 620-2025, que corresponden al ingreso C-30044-2010 del Tercer Juzgado Civil de Calama, mediante Ordinario N°1191 de 17 de diciembre de 2010, el Director Regional de la Dirección General de Aguas de la Región de Antofagasta, remitió los antecedentes contenidos en el expediente administrativo NR-0202-5061, informando que con fecha 20 de agosto de 2008 Carmen Colque en representación de la Comunidad Indígena Quechua en conjunto y en virtud del artículo 2º transitorio del Código de Aguas, ha solicitado la regularización de derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas de carácter superficiales y corrientes, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal total de 10,6 litros por segundo captada en la vertiente sin nombre, conocida por los lugareños como Vertiente Ascotán, en la comuna de Ollagüe, provincia de El Loa, Segunda Región, La solicitud fue objeto de oposición por parte de la Sociedad Contractual Minera El Abra, y también se incorporó en calidad de tercero coadyuvante de aquella la Corporación Nacional del Cobre de Chile. Por sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, se rechazó la solicitud por no haberse acreditado por el demandante el uso de las aguas y que éste tenga el carácter de ininterrumpido conforme lo exige el artículo 2° transitorio del Código de Aguas vigente al momento de iniciarse el proceso. En contra de esta sentencia, la parte demandante interpuso recurso de apelación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: PRIMERO: Que el fundamento del agravio que expresa el recurrente, se sostiene en que la Constitución asegura en el artículo 19 N°23 la libertad para adquirir toda clase de bienes, siendo los recursos hídricos bienes nacionales de uso público, conforme al artículo 5° del Código de Aguas, sin embargo, del artículo 19 Nº24 se desprende que sobre las aguas habría una especie de propiedad, la que debe ser correctamente entendida como un modo de racionalizar el uso de un bien escaso, siendo poco probable que el modo de gestionar dichos bienes sea a través de régimen de dominio, consagrado en el Código Civil. Agrega que para proteger los derechos ancestrales vinculados al agua, el legislador ha creado normas especiales en la materia, como el artículo 64 de la ley indígena, que reconoce el derecho de propiedad ancestral indígena sobre las aguas que usan desde tiempos inmemoriales, y cuya base es el derecho propio indígena, disponiendo dicha norma que son bienes de propiedad y uso de las referidas comunidades indígenas, las aguas que se encuentren en terrenos de la comunidad, tales como los ríos, canales, acequias y vertientes, por lo que el espíritu del legislador en materia de aguas ancestrales de las comunidades Quechuas, es su protección y resguardo, y en concordancia con esta norma, el artículo 5 del Código de Aguas inciso final establece que “En el caso de los territorios indígenas, el Estado velará por la integridad entre tierra y agua, y protegerá las aguas existentes para beneficio de las comunidades indígenas, de acuerdo a las leyes y a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes". Invoca el Convenio 169 de la OIT, que tiene como objeto principal el respeto de la cultura, las formas de vida, las tradiciones y costumbres propias de los pueblos indígenas y tribales; y este es el caso del pueblo Quechua, reconocido en Chile en el artículo primero de la ley 19.253; además que el Convenio 169, en su artículo 4 establece la responsabilidad del Estado de establecer medidas que aseguren a los pueblos indígenas gozar de manera igualitaria de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a todas las personas, pero además contiene un mandato de respetar su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones y sus instituciones. Agrega que la Comunidad Indígena Quechua de Ollagüe, desde tiempos remotos, utiliza el recurso hídrico objeto de esta litis para uso doméstico, principalmente para practicar ganadería de subsistencia, en un terreno en que el agua es escasa y por lo tanto esencial para el mantenimiento de sus prácticas ancestrales; y estas prácticas se vinculan con la cosmovisión indígena relativa al territorio y a las aguas, invocando jurisprudencia al respecto. Señala como un hecho público y notorio que la comuna de Ollagüe es una zona habitada por miembros del Pueblo Quechua desde tiempos inmemoriales, y uti
Fallo
por tanto deben reconocerse sus derechos de aguas; lo que es respaldado por la Ley Indígena y se reafirma con lo estipulado por el Convenio 169 de la OIT en su artículo 15°: “Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos”. También se acompañó por la parte demandante los títulos de dominio de la Comunidad y planos de distancia y de demanda territorial. SEXTO: Que, en contrario a la solicitud, se acompañó por la oponente el Informe Técnico 057/2010 DARH DGA II Región, de fecha 13 de diciembre de 2010, ratificado en el comparendo por la DGA, en el cual se indica que no existen antecedentes que avalen la efectividad del uso ininterrumpido del recurso y su antigüedad, sin perjuicio que en visita a terreno se observó estancia de antigua data; que no existen en el sector ni en su cercanía cultivos que justifiquen el uso de riego, que el uso del recurso no podría ser otro que el de abrevadero, siendo factibles de regularizar una cuantía que no debiera exceder de 0,1 l/s, sin perjuicio que se logró determinar la existencia de a lo menos 6,0 l/s. También el Informe de terreno N°013/2010 de inspección realizada el 10 de diciembre de 2010, constatándose que se accedió al punto de extracción, se verificó ubicación y existencia del recurso, se observa uso de abrevadero y estanc
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Antofagasta, doce de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol Corte 620-2025, que corresponden al ingreso C-30044-2010 del Tercer Juzgado Civil de Calama, mediante Ordinario N°1191 de 17 de diciembre de 2010, el Director Regional de la Dirección General de Aguas de la Región de Antofagasta, remitió los antecedentes contenidos en el expediente administrativo NR-0202-5061, inform
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