MIDLAIS ADONIS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en representación de Midlais Adonis, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la resolución N° 74662611, informada mediante Comunicación Electrónica de folio N° 90116339 de 4 de diciembre de 2025, la cual rechazó admitir a trámite su solicitud de residencia definitiva, sosteniendo la recurrente que dicho acto se funda en la existencia de una orden de abandono del país vigente en su contra. Alega la recurrente que la decisión administrativa es arbitraria e ilegal y constituye una vulneración a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, toda vez que el amparado es una persona que tiene un vínculo laboral vigente y no mantiene antecedentes penales, solicitando se deje sin efecto la orden de abandono del país dispuesta en la resolución recurrida y ordenar a la autoridad migratoria reevaluar la solicitud de residencia definitiva, ponderando los antecedentes aportados. A folio 4 informa la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la acción constitucional, exponiendo que mediante Resolución Exenta N°24494856 de fecha 28 de octubre de 2024, se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días, respecto de la cual no interpuso recursos y por tanto se encuentra firme. Posteriormente, el amparado presentó una nueva solicitud de residencia definitiva (ID N° 74662611), la que fue resuelta mediante la Comunicación Electrónica de 4 de diciembre de 2025, la cual informó que no podía ser acogida a trámite debido a que registra una medida de abandono vigente no cumplida. La recurrida fundamenta su decisión en el artículo 50, inciso final, del Reglamento de Migraciones, el cual establece que no se admitirán a trámite las sol
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Este recurso es procedente cuando una persona sufre cualquier privación, perturbación o amenaza a dicho derecho fundamental. La seguridad individual y la libertad personal no se restringen únicamente a la libertad ambulatoria, sino que protegen contra toda interferencia o abuso de poder que afecte la autodeterminación de la persona. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se cuestiona el acto de no haber admitido a trámite la solicitud de residencia definitiva N° 74662611, debido a la existencia de la orden de abandono vigente en la Resolución Exenta N° 24494856. Tercero: Que, la decisión de la autoridad administrativa de rechazar la solicitud de residencia definitiva y disponer el abandono del país en la Resolución Exenta N° 24494856 se fundó, entre otros motivos, en que el amparado no remitió el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Cuarto: Que, no obstante, el amparado señala que ha acompañado en su solicitud administrativa el respectivo Certificado de Antecedentes penales, libre de anotaciones, y que ha acreditado vínculo laboral vigente y una actividad económica lícita y estable en Chile, lo que no ha sido desmentido por la autoridad migratoria en su informe. La resolución impugnada, que dispuso el abandono, y el consecuente acto de no admitir a trámite la nueva solicitud, prescinde de ponderar debidamente estos elementos esenciales y favorables, constituyendo una falta de fundamentación suficiente y un actuar arbitrario. Quinto: Que, la medida extrema de ordenar el abandono del país, y el impedimento consecuente de regularizar su situación, resulta desproporcionada e infundada, máxime cuando la autoridad no ponderó la conducta irreprochable del amparado y la acreditación de medios lícitos de vida durante su permanencia en Chile. La ausencia de la debida ponderación de los antecedentes aportados y la aplicación de una sanción desproporcionada configura un acto arbitrario que vulnera el derecho a la seguridad individual y a la libertad personal, asegurados por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, en consecuencia, la resolución N° 74662611 de 4 de diciembre de 2025, que rechaza la admisión a trámite, y la Resolución Exenta N° 24494856 de 28 de octubre de 2024, en cuanto dispuso el abandono del país, al no hacerse cargo de todos los elementos detallados relativos a la integración social y medios de vida lícitos del amparado, deviene en ilegal por ausencia de fundamentos suficientes, afectando gravemente la libertad ambulatoria y seguridad individual del recurrente.
Fallo
por tanto se encuentra firme. Posteriormente, el amparado presentó una nueva solicitud de residencia definitiva (ID N° 74662611), la que fue resuelta mediante la Comunicación Electrónica de 4 de diciembre de 2025, la cual informó que no podía ser acogida a trámite debido a que registra una medida de abandono vigente no cumplida. La recurrida fundamenta su decisión en el artículo 50, inciso final, del Reglamento de Migraciones, el cual establece que no se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que cuenten con una medida de abandono del país o de prohibición de ingreso vigentes, por lo que concluye que el Servicio no ha incurrido en un acto arbitrario o ilegal que vulnere las garantías constitucionales invocadas. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Este recurso es procedente cuando una persona sufre cualquier privación, perturbación o amenaza a dicho derecho fundamental. La seguridad individual y la libertad personal no se restringen únicamente a la libertad ambulatoria, sino que protegen contra toda interferencia o abuso de poder que afecte la autodeterminación de la persona. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se cuestiona el acto de no haber admitido a trámite la solicitud de residencia definitiva N° 74662611, debido a la existencia
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en representación de Midlais Adonis, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la resolución N° 74662611, informada mediante Comunicación Electrónica de folio N° 90116339 de
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