MONTIEL CARDENAS FRANK ALBERTO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A.
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Frank Alberto Montiel Cárdenas, y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales bajo la Ley N°18.156, comunicado mediante correo electrónico de 27 de octubre de 2025, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que, el recurrente solicitó a la recurrida la devolución de sus fondos previsionales amparándose en la Ley N°18.156, normativa que exime de cotizaciones a técnicos extranjeros bajo ciertas condiciones. Señala que la AFP rechazó su solicitud argumentando el incumplimiento de requisitos, específicamente que el certificado emitido por la entidad de seguridad social extranjera debe encontrarse debidamente legalizado o apostillado. Argumenta que el recurrente cumple íntegramente con los requisitos de la ley, siendo técnico profesional afiliado a un régimen de seguridad social en su país de origen. Asevera que la "Constancia Electrónica de Cotizaciones" emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que acompañó es un documento válido que cuenta con un código de verificación y código QR, permitiendo corroborar su autenticidad directamente en el portal web oficial de dicha institución. Sostiene que la exigencia de apostilla constituye una barrera formal excesiva e injustificada,
Fundamentos
considerando la actual inexistencia de relaciones diplomáticas y representación consular de Venezuela en Chile, lo que torna imposible la obtención de dicha legalización. Afirma que la recurrida actúa de forma caprichosa al no utilizar los medios tecnológicos disponibles para verificar la afiliación, vulnerando la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad sobre los fondos. Concluye solicitando que se reconozca la validez de la documentación acompañada ante la recurrida y se le ordene efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados. A folio 6, evacúa informe Roberto Felipe Díaz Bravo, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., señalando que el recurso es improcedente por no existir un derecho indubitado, ya que el actor pretende el reconocimiento de un derecho cuyo cumplimiento de requisitos no ha acreditado conforme a la ley. Expone que la Ley N°18.156 es una norma de excepción que debe interpretarse restrictivamente, exigiendo para la devolución de fondos acreditar la doble cobertura previsional mediante documentos debidamente legalizados o apostillados, conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Indica que el recurrente presentó una constancia electrónica del IVSS y una declaración jurada simple sin firma, documentos que carecen de la legalización necesaria para ser válidos en Chile. Asevera que la verificación web sugerida por el actor no sustituye el trámite de legalización o apostilla exigido por la normativa vigente y las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones. Sostiene que no ha actuado de manera arbitraria, sino en estricto cumplimiento de la ley y la normativa sectorial que impide cursar solicitudes sin la documentación idónea. Agrega que la situación diplomática no exime del cumplimiento de las formalidades legales para instrumentos públicos extranjeros. Finalmente pide que se rechace el recurso en todas sus partes, con expresa condenación en costas. A folio 7, evacúa informe Natalia Celeste Arena Muñoz, en representación de la Superintendencia de Pensiones. Refiere que no existen reclamos administrativos previos del recurrente ante dicho organismo. Explica que la regla general es la obligación de cotizar en Chile y que la Ley N°18.156 es un régimen excepcional que requiere cumplimiento copulativo de requisitos. Asevera que, conforme a la jurisprudencia administrativa y judicial, el requisito de afiliación a un régimen extranjero debe acreditarse mediante certificación de la autoridad competente debidamente legalizada o apostillada. Sostiene que la declaración jurada o las constancias electrónicas sin apostilla no son documentos idóneos para acreditar la cobertura previsional en los términos que exige la ley para autorizar la devolución de fondos. A folio 8, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la Repúbl
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Frank Alberto Montiel Cárdenas en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A. Se previene que la ministra Nancy Bluck Bahamondes concurre al rechazo teniendo, además, presente que, a su entender, la materia discutida requiere un procedimiento de lato conocimiento y corresponde a las materias descritas en la letra c) del artículo 420 del Código del Trabajo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-7654-2025.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Frank Alberto Montiel Cárdenas, y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales b
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