RAMOS/I MUNICIPALIDAD DE CALAMA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que, comparece Elvin Indira Ramos Castillo, colombiana, cédula de identidad N° 26.342.065-9, con domicilio en Avenida Argentina Nº3030, Antofagasta; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Ilustre Municipalidad De Calama, representada por su alcalde Eliecer Daniel Chamorro Vargas, ambos con domicilio Benjamín Vicuña Mackenna N°2001, Calama, Región de Antofagasta, por su actuar ilegal y arbitrario, vulnerando sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº 1, 2, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que el 1 de agosto del 2022 contrató con el Cementerio Municipal De Calama el derecho de sepultura de su madre por 20 años, pagando íntegramente la suma de $58.772, monto determinado por la propia dirección de finanzas y respecto de la cual se le aseguró que no existían otros pagos pendientes. Transcurrido más de un año, el 6 de octubre del 2025, la administración del cementerio emitió un certificado informando que, a raíz de una auditoría de la Contraloría General de la República se detectó un error involuntario en el cobro inicial, indicando que el valor real del nicho ascendía a $1.094.387. En consecuencia, la municipalidad fijó un saldo retroactivo de $1.035.615, imponiendo a la recurrente un plan de pago obligatorio que exigía un pie de $500.000 y 6 cuotas adicionales. Junto con ello, la autoridad le advirtió expresamente que, de no realizar el pago, procedería a la exhumación del cuerpo conforme a la Ley General de Cementerios. Sostiene que esta exigencia tardía altera un derecho ya adquirido y pagado, conforme a un contrato perfeccionado en el año 2022, trasladando al particular las consecuencias de un error administrativo que la propia municipalidad reconoce. Lo anterior sumado a la amenaza directa de exhumación, lo que genera una afectación grave a su integridad psíquica, vulnerando la igualdad ante la ley al imponerle una carga económica derivada exclusivamente de una falla institucional. Alega, también, una intromisión ilegítima en su vida privada y honra familiar, pues estima que, el descanso de un ser querido constituye un ámbito íntimo protegido, y una perturbación de su derecho de propiedad sobre el uso y goce del nicho adquirido legítimamente mediante el pago realizado al momento de la sepultura. Expone las garantías vulneradas, y argumenta, además, que el artículo 7 de nuestra carta fundamental impone a los órganos del Estado la obligación de actuar dentro de la legalidad y conforme a sus competencias, cuestión que, a su juicio, la municipalidad habría transferido al modificar unilateralmente un acto administrativo firme. Invoca el artículo 38 inciso segundo de la Constitución, que habilita la reclamación judicial frente a la lesión de derechos provocados por municipalidades, y el artículo 5 inciso 2, que obliga a los órganos estatales a respetar los derechos esenciales reconocidos por la Constitución y por los tratados de Derechos Humanos especialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Concluye solicitando que se declare nulo y sin efecto el cobro retroactivo de $1.035.615, que prohíba a la Municipalidad realizar cualquier acto tendiente a exhumar o amenazar el descanso de su madre, restableciendo plenamente el derecho de sepultación adquirido en el año 2022. SEGUNDO: Que informó Scarlet Nieto Molina, abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad De Calama, quien solicita el rechazo íntegro del recurso, con costas. Expone que el actuar del munic
Fallo
por tanto, la vía idónea sería el reclamo de ilegalidad municipal regulado en los artículos 138 y 144 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y no el recurso de protección. Hace presente que el alcalde instruyó la breve investigación sumarial general Nº2.535/2025 para determinar las responsabilidades administrativas asociadas al cobro erróneo. A su juicio la apertura de este procedimiento disciplinario demostraría el adecuado ejercicio del control interno y reforzaría que no existe arbitrariedad en las medidas adoptadas. Concluye solicitando el rechazo del recurso de protección por carecer de fundamento fáctico y jurídico, y pide que no ser condenado en costas puesto que habría actuado dentro de su marco legal. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes. Que, en esa misma disposición, se enumeran mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto
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Antofagasta, a doce de diciembre del dos mil veinticinco. VISTOS: Que, comparece Elvin Indira Ramos Castillo, colombiana, cédula de identidad N° 26.342.065-9, con domicilio en Avenida Argentina Nº3030, Antofagasta; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Ilustre Municipalidad De Calama, representada por su alcalde Eliecer Daniel Chamorro Vargas, ambos con domicilio Benjamín
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