MP C/ NICOLAS IGNACIO FUENTEALBA CARDENAS
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por don Rigoberto Marín Andrade, abogado, en representación de NICOLÁS IGNACIO FUENTEALBA CÁRDENAS, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt el día 05 de diciembre de 2025, que dio lugar a la prisión preventiva respecto del imputado ya individualizado. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se estima por estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Lo anterior teniendo en consideración la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado, en concreto, vigilancias previas, la detención en flagrancia, la incautación de la droga y la declaración prestada por uno de los coimputados en la carpeta investigativa. 3°) Que, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por la cual fue formalizado el encartado, esto es, tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3 de la ley 20.000, la forma de comisión, el hecho de haber obrado en grupo o pandilla, la pena asignada y su eventual forma de cumplimiento en caso de condena, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y para el logro de los fines del procedimiento, que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva, establecida en primera instancia en su contra. Por lo anterior, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha cinco de diciembre del año en curso, que dispuso la prisión preventiva del imputado NICOLÁS IGNACIO FUENTEALBA CÁRDENAS, pronunciada por el Juez Titular del Juzgado de Gara
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por don Rigoberto Marín Andrade, abogado, en representación de NICOLÁS IGNACIO FUENTEALBA CÁRDENAS, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt el día 05 de diciembre de 2025, que dio lugar a la prisión preventiva respecto
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