SIN INFORMACION

ALVARO AGUILAR OSORES/JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 4 de diciembre el año en curso, comparece el abogado Gabriel Francisco Retamal García, en representación de Álvaro Alonso Aguilar Osores, imputado en causa RUC 2310011261-2, RIT 1182- 2023, del Juzgado de Garantía de Talca, quien interpone acción de amparo constitucional, en contra de la resolución dictada en la causa sindicada anteriormente, el jueves 27 de noviembre de 2025, por el juez Ricardo Riquelme Carpenter, que permitió la reformalización de hechos nuevos, con prescindencia de los requisitos legales contenidos en el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, siendo dicha resolución arbitraria e ilegal. Expone que el 3 de enero de 2025, se lleva a cabo audiencia de Formalización respecto de los hechos que transcribe, por el delito de ejercicio ilegal de la profesión de médico veterinario previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, donde se atribuye participación en calidad de autor y en grado consumado, y además, por otro lado, la figura del delito maltrato animal previsto y sancionado, artículo 291 bis del Código Penal, donde también se atribuye la calidad de autor y el delito en grado de consumado. Refiere que el amparado en dicha oportunidad quedó sujeto a la medida cautelar de arraigo nacional, contemplada en el artículo 155 letra d del Código Procesal Penal. Agrega que el 27 de Noviembre de 2025, se realizó audiencia de reformalización por otro hecho nuevo, el que nuevamente transcribe, donde se le imputan los delitos de falsificación y uso malicioso de instrumento público, previsto y sancionado en el artículo 193 y 194 Código Penal, falsificación informática, previsto y sancionado en el artículo 5 Ley 21.459 de delitos informáticos y el delito de obstrucción a la investigación previsto y sancionado en el artículo 269 bis del código penal, atribuyéndole al imputado participación en calidad de autor de ilícito consumado. Señala que, como consecuencia de la reformalización el amparado quedo con las cautelares de: a) arresto domiciliario nocturno; b) firma semanal ante carabineros de su domicilio c) arraigo nacional. Argumenta que lo ocurrido en la audiencia de 27 de Noviembre de 2025 no fue una reformalización de la investigación, prevista y regulada en el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, sino una formalización de hechos totalmente nuevos que se produce en una investigación que se encuentra formalizada desde enero del año 2025, es decir, hace casi 1 año. Por ende, al tratarse de hechos no formalizados en su oportunidad, si lo que se pretendía el Ministerio Público era formalizar hechos nuevos, debió haberse solicitado aquello en una nueva causa y cumpliendo los requisitos legales que la solicitud de formalización posee y que están señalados en el artículo 229 del Código Procesal Penal. Añade que el plazo de investigación vencía el mismo día, 27 de noviembre de 2025, ampliándose la investigación en 45 días. Efectúa alegaciones respecto del recurso de amparo y su

Fallo

Por tanto, si se permitiera en una causa ya formalizada hace un año y diez meses, formalizar por hechos nuevos justificando que no estamos ante una reformalización, sino una formalización de nuevos hechos, se estaría burlando el sentido del artículo 229 Bis, pues permitiría que en aquellas causas en que el persecutor pretenda reformalizar, por el contrario se solicite audiencia de formalización, agregando nuevos hechos, nuevos delitos, y amenazando de esta forma la libertad personal del amparado. Arguye que, en el caso concreto se permitió reformalizar incorporando un hecho nuevo a la imputación, en una causa cuyo plazo de investigación legal se encuentra ad-portas de finalizar. Añade que, peor es la situación, si se analiza desde la óptica del propio imputado, donde la comunicación de cargos original se desnaturaliza, abarcando un nuevo hecho, lo que se tradujo en concreto en la incorporación de 3 tipos penales diversos en su persecución con un estatuto jurídico y un tratamiento penal diverso, viéndose entonces amenazados los derechos del amparado por esta decisión arbitraria ilegal que pone en amenaza su libertad ambulatoria, considerando que se ven expuesto a sanciones mayores que las pretendidas con la formalización primitiva, vulnerándose, además, el debido proceso a través de su veta del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, y el derecho a producir prueba de descargo. Alude luego a jurisprudencia que respalda sus argumentos. Por lo que solicita, se deje sin e

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C.A. de Talca Talca, doce de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 4 de diciembre el año en curso, comparece el abogado Gabriel Francisco Retamal García, en representación de Álvaro Alonso Aguilar Osores, imputado en causa RUC 2310011261-2, RIT 1182- 2023, del Juzgado de Garantía de Talca, quien interpone acción de amparo constitucional, en contra de

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