SIN INFORMACION

VIDAL/TECNOMOBIL SPA

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparecen Constructora ECORA S.A., representada por su abogado Francisco Leppes López, junto a don Augusto Alejandro Muñoz Hamen y don Gabriel Rodrigo Vidal Muena, todos individualizados en el recurso de protección interpuesto en estos antecedentes, deduciendo acción constitucional en contra de don Carlos Luis Gutiérrez Lorda y de la sociedad TECNOMOBIL SpA, a quienes atribuyen la realización de actos de hostigamiento, imputación de delitos inexistentes, difusión de comunicaciones y antecedentes a múltiples terceros, así como la elaboración y remisión de material audiovisual y escrito, todo lo cual —afirman— vulneraría sus garantías constitucionales del artículo 19 N° 1, N° 4, N° 16 y N° 21 de la Carta Fundamental. Informaron las recurridas al tenor de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la presente acción constitucional de protección, los recurrentes Constructora ECORA S.A., junto a don Augusto Alejandro Muñoz Hamen y don Gabriel Rodrigo Vidal Muena, han sostenido que el recurrido don Carlos Luis Gutiérrez Lorda, en representación de TECNOMOBIL SpA, desarrolló durante los meses de septiembre a noviembre de 2025 una serie de conductas consistentes en el envío reiterado de correos electrónicos, mensajes, antecedentes y material audiovisual a múltiples destinatarios, entre ellos ejecutivos y trabajadores de Minera Escondida–BHP, así como a terceros ajenos por completo a cualquier vínculo contractual, en los cuales se les atribuiría la comisión del delito de apropiación indebida, se les imputarían deudas inexistentes, incumplimientos contractuales y faltas graves de moralidad comercial, todo ello acompañado de amenazas veladas de escalamiento mediático y exposición pública, cuyo propósito —afirman— sería dañarlos, desprestigiar su reputación, alterar su desenvolvimiento personal y profesional y generar un cuadro de hostigamiento que se habría prolongado por más de veinte días, afectando su integridad psíquica, honra, vida privada, libertad de trabajo y libertad de empresa, según se describe detalladamente en el libelo de protección. Indican, además, que no mantienen relación contractual alguna con el recurrido ni con la empresa que representa, por lo que las imputaciones de hechos delictivos y morosidades carecerían de todo sustento, configurando un acto ilegal y arbitrario que justifica la intervención urgente de esta sede cautelar. SEGUNDO: Que, evacuando informe al tenor de lo requerido, los recurridos don Carlos Luis Gutiérrez Lorda y TECNOMOBIL SpA exponen que los hechos descritos en la acción constitucional se originan exclusivamente en una relación comercial previa entre su empresa y TWO RACE SpA, a quien se habría arrendado un camión pluma Volvo FMX año 2024, PPU SZBX-70, destinado a faenas de Minera Escondida-BHP, maquinaria que —afirman— continuó siendo utilizada sin pago de las facturas emitidas y sin ser restituida, generándose para ellos pérdidas significativas. Relatan que, frente a la negativa de devolución del equipo y la ausencia de pago, interpusieron una denuncia penal por apropiación indebida conforme al artículo 470 N° 1 del Código Penal y, en ese contexto, remitieron comunicaciones dirigidas únicamente a quienes participaban en la operación, custodia y administración del equipo dentro de la faena. Alegan que todas las comunicaciones enviadas se limitaron a relatar hechos veraces y comprobables, sin injurias ni expresiones dolosas, y que cualquier difusión de tales antecedentes se justificó por el interés directo de los involucrados frente al uso irregular de la maquinaria. Sostienen, asimismo, que no imputaron responsabilidad penal alguna a quienes no detentaban vínculo contractual con su empresa, pues su actuación se circunscribió al legítimo ejercicio del derecho

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido por Constructora ECORA S.A., en contra de don Carlos Luis Gutiérrez Lorda y de la sociedad TECNOMOBIL Sp, debiendo abstenerse de efectuar nuevas imputaciones delictivas respecto de Constructora ECORA S.A. ante terceros ajenos al conflicto contractual para con el recurrente, mientras no exista investigación o resolución formal que así lo determine. Regístrese y comuníquese. Rol 2074-2025 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, doce de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparecen Constructora ECORA S.A., representada por su abogado Francisco Leppes López, junto a don Augusto Alejandro Muñoz Hamen y don Gabriel Rodrigo Vidal Muena, todos individualizados en el recurso de protección interpuesto en estos antecedentes, deduciendo acción constitucional en contra de don Carlos Luis Gutiérrez Lorda y de la

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