SIN INFORMACION

SEGURA/BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que comparece Erwin Moller Rubio, abogado, domicilio en La Capitanía N° 80, Oficina 15, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en favor de Matías Eugenio Segura Ayarza domiciliado para estos efectos en Cobija Nº2363, condominio Jardines del Llano, Calama, Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°3600, 3º piso, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por los actos que considera ilegales y arbitrarios cometidos al no otorgar cobertura de salud mental conforme se ordena en la ley N°21.331, sobre cobertura de salud mental, al no ajustar su plan de salud a lo mandatado por dicho cuerpo legal perturbando el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que aseguran los artículos 19 N° 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene a la recurrida equiparar las coberturas de salud mental con las de salud física, mediante la correspondiente actualización de las prestaciones y coberturas del contrato de salud del recurrente, en virtud de los argumentos que expone. La recurrida evacuó el informe solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su recurso señalando que es beneficiario del plan de salud BNSU19G6 de Isapre BANMÉDICA S.A. No obstante, el referido plan limita la cobertura para consultas psicológicas (80%, tope anual de 3.5 UF), psiquiátricas (1,1 UF por consulta, tope anual de 3.5 UF) y hospitalizaciones psiquiátricas (25% de la cobertura genérica), mientras que las prestaciones de salud física tienen coberturas más amplias (consultas médicas al 80% sin tope anual, hospitalizaciones al 100% con tope de 12 UF, sin tope anual).

Fallo

Por tanto, la aplicación de dicho plan infringe de manera directa el principio de igualdad de trato entre prestaciones de salud física y mental, consagrado expresamente por la Ley N° 21.331, lo que a su vez configura una vulneración a garantías constitucionales fundamentales del afiliado, exigiendo la tutela efectiva por parte del órgano jurisdiccional competente. Cuenta que, las prestaciones de salud mental tienen topes más bajos y porcentajes de cobertura reducidos en comparación con las físicas. Ello contraviene la Ley N° 21.331, que exige igualdad de trato. De igual forma, no aplica la Circular IF/N° 396 (2021), de la Superintendencia de Salud, que, prohíbe a las ISAPRES comercializar planes con coberturas reducidas en salud mental a partir del 1 de marzo de 2022. En consecuencia, no existe norma que permita a ISAPRE BANMÉDICA S.A. excluir a afiliados con planes antiguos del amparo de la Ley N° 21.331, considerando, además, la naturaleza de orden público de los contratos de salud que obliga a aplicar la ley in actum, sin distinción por fecha de contratación. Finaliza solicitando ordenar a la recurrida adecuar el plan de salud mental, equiparando la cobertura a la salud física en un 80% en consultas psiquiátricas y psicológicas, 100% en hospitalización psiquiátrica. Con topes por prestación de 1,1 UF (consultas) y 12 UF (hospitalización). Sin tope anual en todas las prestaciones mencionadas. Todo con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Omar Matus

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, doce de diciembre del dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparece Erwin Moller Rubio, abogado, domicilio en La Capitanía N° 80, Oficina 15, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en favor de Matías Eugenio Segura Ayarza domiciliado para estos efectos en Cobija Nº2363, condominio Jardines del Llano, Calama, Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra de Isapre Banmédi

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