11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SUAVAL COMPAÑÍA DE SEGUROS, DE GARANTÍA Y CRÉDITOS S.A./OHL/ACUM. N°2907-2024.- (LTE)

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente:          1º) Que, según consta del mérito del proceso, la parte ejecutante al contestar la excepción de prescripción extintiva del artículo 464 nro. 17 del Código de Procedimiento Civil, alegó que ésta fue interrumpida civilmente mediante las respectivas notificaciones de una tercería de pago y de una tercería de prelación presentadas en juicio diverso.          2º) Que, en consecuencia, los hechos constitutivos de dicha interrupción tienen carácter sustancial, pertinente y controvertidos, por lo que debieron ser incluidos en la resolución por la que se recibió la causa a prueba.          En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 318 y siguientes, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha diez de noviembre de dos mil veintitrés, pronunciada en los autos Rol N° C-12016-2022, seguidos ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, con declaración de que se agrega el siguiente punto de prueba: “Si la prescripción extintiva alegada por el ejecutado fue interrumpida civilmente por la parte ejecutante. Hechos y circunstancias que lo constituyen”.          En razón de lo anterior, el tribunal a quo deberá abrir un término especial de prueba en los términos que prevé el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al ingreso rol 2907-2024: Vistos y teniendo presente: Que la objeción promovida en el folio dos del cuaderno sobre objeción de documentos funda la falsedad del instrumento denominado “Protocolización contrato de Garantía recíproca Suaval Garnatías S.A.G.R e Inversiones San Agustín SPA”, en que Rodrigo Díaz Ohl no habría estampado su firma en él; hecho que, por ende, es sustancial, pertinente y controvertido. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de 24 de enero de 2024 dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-12016-2022, escrita en el folio cinco

Fallo

se declara que, atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se recibe la referida objeción documental a prueba fijándose el siguiente punto: “Si el documento denominado ‘Protocolización contrato de Garantía recíproca Suaval Garnatías S.A.G.R e Inversiones San Agustín SPA’ es falso. Hechos y circunstancias que lo constituyen”. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-19313-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticinco.          En cuanto al ingreso rol 19313-2023:          Vistos y teniendo presente:          1º) Que, según consta del mérito del proceso, la parte ejecutante al contestar la excepción de prescripción extintiva del artículo 464 nro. 17 del Código de Procedimiento Civil, alegó que ésta fue interrumpida civilmente mediante las resp

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