CABRERA CEVALLOS FÉLIX GABRIEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Ángel Alfonzo Velásquez Castañeda, abogado, interponiendo recurso de amparo constitucional en favor de Félix Gabriel Cabrera Cevallos, ciudadano ecuatoriano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El recurso se dirige en contra de la Resolución Exenta N.º 2500100227546, de fecha 3 de noviembre de 2025, que rechaza la solicitud de residencia temporal ID N.º 69688666 y dispone la orden de abandono del país en un plazo de 30 días. Expone el recurrente que la Resolución Exenta N.º 2500100227546 es ilegal y arbitraria por cuanto configura una amenaza actual, grave y concreta a su libertad personal y seguridad individual, al habilitar su detención y eventual expulsión forzada, e impedir su futura regularización. Argumenta que mantiene arraigo familiar y laboral en Chile, señalando que es jefe de hogar y sostén económico de su núcleo familiar, y es padre de dos hijas menores de edad, de 4 y 17 años, que residen en el país con visas de residencia temporal NNA, estando plenamente insertas en el sistema educacional y de salud chileno. Además, mantiene un contrato de trabajo indefinido, afiliación previsional a AFP Modelo y a FONASA. Relata que, con motivo de la Resolución Exenta N.º 24320134, de 2 de julio de 2024, que declaró “no ha lugar” su solicitud de residencia temporal y le otorgó plazo para abandonar el país, dedujo recurso de amparo ante esta misma Corte, Rol Amparo N.º 1642-2025, el que fue acogido mediante sentencia de 19 de mayo de 2025. Señala que, en lo resolutivo, esta Corte dejó sin efecto la referida resolución administrativa y ordenó reabrir el procedimiento, reingresando su solicitud como residencia temporal por reunificación familiar, para posteriormente resolver la petición conforme a derecho. Sin embargo, explica que en el
Fundamentos
considerando sexto de dicha sentencia se tuvo por establecido, erróneamente, que el amparado cumplía los requisitos para solicitar residencia por reunificación familiar por tener una hija extranjera menor de edad con residencia definitiva, presupuesto de hecho que, reitera, no se ajusta a la realidad, toda vez que sus hijas sólo cuentan con permisos de residencia temporal NNA. Indica que, a pesar de este error, el Servicio Nacional de Migraciones reabrió el procedimiento y lo encuadró rígidamente en la subcategoría de "reunificación familiar con hijo con residencia definitiva", solicitando en al menos dos oportunidades el cambio de subcategoría a la que realmente correspondía a su situación: residencia temporal para ejercer actividades lícitas remuneradas, pero la recurrida no se pronunció sobre estas peticiones. Concluye que la resolución impugnada rechaza su solicitud y ordena el abandono basándose atendida la falta de documentación para la reunificación familiar, exigiendo certificado de nacimiento, matrimonio, que acredite vínculo con chileno o extranjero con residencia definitiva, requisitos que son propios de la subcategoría mal aplicada. Esto constituye una ilegalidad, un incumplimiento del estándar de "resolver conforme a derecho" y una vulneración al principio pro homine y al interés superior de sus hijas menores. A folio 5 informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, alegando que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario. Destaca que la persona extranjera ingresó al territorio nacional con un permiso de Permanencia Transitoria, Turismo, con fecha 13 de marzo de 2023 y conforme al artículo 58 de la Ley N.º 21.325, los titulares de un permiso de permanencia transitoria no pueden postular a un permiso de residencia desde dentro del país, salvo que se encuentren en los casos excepcionales, como la reunificación familiar según regula el artículo 69 de la referida Ley. Argumenta que cumplió estrictamente con ordenado por esta Corte en recurso de amparo Rol N.º 1642-2025, la cual ordenó reabrir y analizar la solicitud bajo la subcategoría de reunificación familiar y al realizar este análisis determinó que el recurrente no cumplía con los requisitos para la reunificación familiar, según el artículo 12 del Decreto N°177/2022, ya que este exige vínculo con un chileno o con un extranjero titular de residencia definitiva. Puesto que las hijas del amparado solo son titulares de residencia temporal NNA, el requisito legal no se cumple. Por lo tanto, el rechazo de la solicitud mediante la Resolución Exenta N.º 2500100227546 está totalmente ajustado a derecho, conforme al artículo Art. 88 N°1 Ley 21.325. Respecto a la solicitud del recurrente de ser reencuadrado en la subcategoría de "Actividades Lícitas o Remuneradas," refuerza que esto no es posible, ya que dicha subcategoría no constituye una de las excepciones para postular a residencia temporal desde dentro de Chile para quienes ingre
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto, además en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Félix Gabriel Cabrera Cevallos en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N.º 2500100227546 de 3 de noviembre de 2025, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo y otorgar al extranjero un plazo no menor a 180 días sea reingresado y tramitada en la subcategoría de residencia temporal para ejercer actividades lícitas remuneradas, resolviendo a continuación como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4919-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, a doce de diciembre dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Ángel Alfonzo Velásquez Castañeda, abogado, interponiendo recurso de amparo constitucional en favor de Félix Gabriel Cabrera Cevallos, ciudadano ecuatoriano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El recurso se dirige en contra de la Resolución Exenta N.º 2500100227546, de fecha 3 de
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