CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO / FISCO - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, la reclamación del monto de la expropiación se encuentra sometida a una especial regulación en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2186, de 1978, que otorgan plazos y formalidades perentorias para la producción de prueba, vinculados a su especial finalidad, esto es, contar con un inmueble destinado a obra pública. Segundo: Que, en particular, el artículo 14 de dicho cuerpo legal dispone que el reclamante debe indicar el monto de indemnización que considera le corresponde y “designará un perito para la que avalúe”, reservándose el lapso de 8 días de periodo incidental de prueba para la rendición de testimonial. Tercero: Que, la referencia a los artículos 417 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solo tiene lugar para efectos de la ejecución de las diligencias periciales, las que incluso si no se rinden en los plazos indicados, son prescindibles. Cuarto: Que, así las cosas, al no haberse ceñido el interesado a este especial procedimiento, no puede posteriormente repararlo. Quinto: Que, de esta manera, los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten, sin perjuicio de las facultades que tenga el juez de instancia de solicitar algún peritaje complementario como medida para mejor resolver.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha trece de marzo del año en curso, dictada en los autos Rol N°C-3049-2022, seguidos ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-4991-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, la reclamación del monto de la expropiación se encuentra sometida a una especial regulación en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2186, de 1978, que otorgan plazos y formalidades perentorias para la producción de prueba, vinculados a su especial finalidad, esto es, contar con un inmueble destin
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