NELSON IRRIBAREN/ GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, comparece de Blanca Mercedes Esquivel Riveros, en representación de su hijo, Nelson Misael Iribarren Esquivel, cédula nacional de identidad N°19.710.776-6, actualmente privado de libertad, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por ejecutar el traslado de unidad penal del recurrente, afectando sus derechos fundamentales. Informó la recurrida al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción, señalando que su hijo actualmente se encuentra bajo amenaza de muerte al interior del recinto penitenciario, existiendo además situaciones de abusos de poder por parte de funcionarios de Gendarmería de Chile, quienes, según afirma, han permitido o ejercido actos que ponen en riesgo su integridad. Indica que ha sufrido corte con armas corto punzante provocados por internos del penal, lo que ha afectado gravemente su estado físico y emocional, ya que no duerme ni se alimenta adecuadamente debido al temor constante en que vive. Expone que su hijo se encuentra recluido en la cárcel de Arica, sector C4, sin módulo asignado, y teme por su seguridad, dado su evidente deterioro físico y psicológico. Agrega que fue trasladado desde el penal de Antofagasta de manera injustificada y a la fuerza, sin permitirle llevar consigo sus pertenencias. Agrega que actualmente se encuentra al cuidado de su hija, quien padece de cáncer, y también de los hijos de Nelson, situación que ha generado una sobrecarga emocional importante. Refiere encontrarse con crisis de pánico y sin trabajo, lo que le impide viajar a Arica para visitar a su hijo. Por ello, solicita que sea trasladado nuevamente en la ciudad Antofagasta, a fin de poder brindarle apoyo y supervisar su situación SEGUNDO: Que Alex Meza Domínguez, Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional (S) de Antofagasta, y de las unidades penales y especiales de la región, informa solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, expone que el amparado es perteneciente a la población penal LGBTI, y que el traslado del interno fue dispuesto dentro del marco legal y obedeciendo exclusivamente a razones de seguridad penitenciaria. Señala que el subdirector operativo ordenó el movimiento desde el complejo penitenciario de Antofagasta hacia Arica mediante la Resolución Exenta Nº3.090 del 6 de mayo del 2025, decisión que se basó en el informe técnico de traslado Nº193, emitido el 11 de abril del mismo año. Dicho informe concluyó que la permanencia del interno en Antofagasta era inviable, puesto que su segmentación interna se encontraba completamente agotada debido a múltiples incidentes recientes que daban cuenta de una inadecuada adaptación al régimen. Detalla que el interno se ha visto involucrado continuamente en hechos que comprometen tanto su propia seguridad como la del personal y otros reclusos. Entre enero y abril del 2025 se registraron numerosos eventos, tales como tenencia de arma blanca, alteraciones graves al régimen interno, participación en riñas, expulsiones reiteradas de distintos módulos y varias autoagresiones. Estas conductas obligaron a realizar múltiples movimientos internos sin que fuera posible mantener una segmentación estable, generando un riesgo permanente para el normal funcionamiento del establecimiento. Afirma que el retorno del amparado al penal de Antofagasta no es aconsejable, ya que las condiciones que motivaron el trasl
Fallo
Por estas razones, concluye que el recurso carece de fundamento y solicita su rechazo. TERCERO: Que el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente respecto de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, para que la magistratura ordene el cumplimiento de las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”; en consecuencia, el presupuesto esencial es que se disponga una privación de libertad fuera de los casos previstos por la ley o con infracción a lo estatuido en la Constitución o en las leyes, sin las formalidades legales. CUARTO: Que, en mérito de lo expuesto, de la presentación de la recurrente en favor del amparado, se desprende que el objetivo de la acción consiste en dejar sin efecto el acto que dispuso su traslado, para que retorne al, Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta. QUINTO: Que, para resolver el presente arbitrio, es preciso tener en consideración lo dispuesto en el Decreto Ley N°2859 del Ministerio de Justicia, que estableció la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el que en su artículo 3 dispone: “Corresponde a Gendarmería de Chile: a) Dirigir todos los establecimientos penales del país,
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Antofagasta, doce de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, comparece de Blanca Mercedes Esquivel Riveros, en representación de su hijo, Nelson Misael Iribarren Esquivel, cédula nacional de identidad N°19.710.776-6, actualmente privado de libertad, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por ejecutar el traslado de unidad penal del recurrente, afect
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