RAMÍREZ/CONSALUD S.A
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Erwin Moller Rubio, abogado, quien, en representación de Paulina Daniela Ramírez García, cédula de identidad Nº17.132.045-3, domiciliada en calle Ecuador 1713, Calama, Región de Antofagasta, deduce recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, ambos con domicilio en calle Pedro Fontova 6650, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario de otorgar cobertura y acceso limitado para brindar atenciones de salud mental en su plan de Salud, solicitando que se termine con las diferencias arbitrarias para las prestaciones de salud mental, con expresa condena en costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según se desprende del mérito del recurso de protección interpuesto por Paulina Daniela Ramírez García, la acción cautelar se dirige a cuestionar el proceder de Isapre Consalud S.A., al estimar que mantiene un plan de salud —15-PPLE4-13— con cobertura reducida para las prestaciones de salud mental, especialmente en lo relativo a consultas psicológicas y psiquiátricas, así como a la hospitalización psiquiátrica, estableciendo porcentajes de bonificación y topes anuales ostensiblemente inferiores a los aplicables para prestaciones de salud física. La recurrente sostiene que, tras la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331, cuyo fundamento es asegurar un mismo trato entre las prestaciones de salud física y mental y prohibir discriminaciones en el acceso y cobertura, la Isapre se mantiene en una posición refractaria a adecuar su plan a la nueva normativa, perpetuando un esquema restrictivo de bonificaciones que —según expone— configura una vulneración actual y grave de sus derechos fundamentales. Afirma que tal conducta importa un acto arbitrario e ilegal toda vez que, pese a encontrarse obligada a eliminar coberturas diferenciadas, la institución ha sostenido que los ajustes rigen solo para los planes comercializados con posterioridad al 1 de marzo de 2022, dejando fuera a quienes contrataron con anterioridad, como ocurre en su caso. Por tales motivos, solicita que se ordene a la recurrida modificar su plan de salud equiparando todas las coberturas de salud mental a las de salud física, así como la restitución de los valores que indica. SEGUNDO: Que, por su parte, Isapre Consalud S.A., al evacuar informe, opone primeramente la extemporaneidad del recurso, indicando que el plazo de treinta días contemplado en el Auto Acordado se encuentra largamente vencido, puesto que —según afirma— la recurrente identifica como causa del actuar reprochado la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331, ocurrida el 11 de mayo de 2021, fecha desde la cual necesariamente habría conocido las circunstancias que hoy invoca, resultando por ello inadmisible la acción. Subsidiariamente, controvierte el fondo, explicando que el plan de salud suscrito por la afiliada en el año 2014 contempla coberturas específicas para prestaciones de psiquiatría, psicología y hospitalización psiquiátrica, las que derivan del consentimiento contractual y se encuentran plenamente ajustadas al marco normativo vigente al tiempo de su celebración. Alega que la Circular IF/N° 396, dictada por la Superintendencia de Salud para implementar la Ley N° 21.331, establece expresamente que sus instrucciones rigen únicamente respecto de los nuevos planes de salud comercializados a partir del 1 de marzo de 2022, sin afectar retroactivamente planes anteriores, razón por la cual la Isapre —sostiene— ha cumplido íntegramente tanto con la ley como con las normas administrativas que la regulan. Añade que no existe acto ilegal ni arbitrario que le sea imputable, que la afiliada mantien
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, la extemporaneidad deducida por la recurrida y SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido en favor de Paulina Daniela Ramírez García, en contra de Isapre Consalud S.A., disponiéndose que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 2072-2025 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, doce de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Erwin Moller Rubio, abogado, quien, en representación de Paulina Daniela Ramírez García, cédula de identidad Nº17.132.045-3, domiciliada en calle Ecuador 1713, Calama, Región de Antofagasta, deduce recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, ambos co
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