HIDALGO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Prat Nº214 oficina Nª305, Antofagasta, por la condenada Aida Macarena Hidalgo Jaime, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta, por haber rechazado mediante resolución de 14 de octubre de 2025 la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que la decisión carece de fundamentación suficiente y se aparta de las orientaciones contenidas en los informes técnicos de Gendarmería de Chile, vulnerando, con ello, el derecho fundamental a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se revoque la resolución impugnada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Informa la recurrida, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción señalando que, la amparada fue condenada a 541 días de presidio menor en su grado medio por microtráfico, en causa RIT 2584-2022, iniciando su cumplimiento el 20 de julio del 2024 y su término está proyectado para el 12 de enero del 2026. Indica que la fecha mínima para postular a la libertad condicional se cumplió el 15 de julio del 2025, y que Gendarmería la propuso a la Comisión por cumplir con los requisitos legales del D.L Nº321, acreditando conducta intachable y la existencia de informe psicosocial vigente. Luego transcribe los considerandos de la resolución impugnada, donde la comisión reconoce que la amparada cumple los requisitos respecto al tiempo, presenta conducta intachable, reconoce la gravedad del delito, visualiza el daño causado y cuenta con redes de apoyo. No obstante, su postulación es rechazada fundado principalmente en cuanto a la existencia de un riesgo de reincidencia medio, con subcomponentes vinculados al uso del tiempo libre y la influencia de pares criminógenos, y la ausencia de un rechazo explícito a los delitos cometidos. A partir de ello, la Comisión concluye que las posibilidades de reinserción en el medio libre no serían suficientes. La defensa cuestiona este razonamiento señalando que, la amparada ha demostrado avances concretos en su proceso de reinserción, ya que mantiene salida dominical desde agosto del 2025, participa activamente en talleres, incluyendo el de “influencia de pares antisociales”, integra el Programa Abriendo Caminos, ha trabajado dentro del recinto, reconoce su falta y atribuye su actuar a las necesidades económicas, proyectando una reintegración basada en la maternidad y el apoyo familiar. A juicio de la defensa, estos antecedentes son consistentes con los fines del artículo 1 del D.L Nº321. Posteriormente desarrolla el marco jurídico aplicable, para luego agregar que la obligación legal del artículo 6 del D.L Nº321 impone que, para las personas que obtienen libertad condicional, se elabore un plan de intervención individual a cargo de un delegado, lo que la defensa utiliza para sostener que la Comisión no puede denegar el beneficio basándose en la inexistencia de medidas de intervención previamente implementadas por Gendarmería, pues el propio sistema normativo contempla que dichas acciones se desarrollen una vez concedida la libertad. Alega que el informe psicosocial no contiene un análisis técnico suficiente respecto de las posibilidades reales de reinserción de la amparada en el medio libre, limitándose a reproducir apreciaciones generales sin detallar qué intervenciones se realizaron durante el cumplimiento de la pena, ni cómo se abordaron los factores de riesgos detectados. Luego de visitar jurisprudencia, finaliza solicitando se revoque la resolución de la comisión de libertad condicional y ordené conceder el beneficio a la amparada, al cumplirse con todos los requisitos legales y configurarse una privación de libertad carente de causa leg
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porque concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley N°21.124 de fecha 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar
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Antofagasta, doce de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Prat Nº214 oficina Nª305, Antofagasta, por la condenada Aida Macarena Hidalgo Jaime, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta, por haber rechazado mediante resolució
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