15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK CHILE S.A/ESCOBAR

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa un análisis del asunto de fondo impertinente en esta etapa procesal al no existir norma legal que lo faculte para hacerlo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de once de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se dispone que el juez a quo deberá dar curso de inmediato a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-16320-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de once de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se dispone que el juez a quo deberá dar curso de inmediato a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-16320-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa

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