JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURACAUTIN

MP MP MP C/ ESTEVAN ALEJANDRO MEZA RUIZ

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, comparte los

Fundamentos

fundamentos vertidos por la jueza a quo en la resolución en alzada y, además, tiene presente que en la especie se reúnen todos los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Estos sentenciadores estiman que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) de la disposición y cuerpo legal citado precedentemente, esto es, existen antecedentes que justifican la existencia del delito que se investiga -tráfico ilícito de drogas- y, además, existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que la imputada ha tenido participación en el delito formalizado, todo ello, conforme los antecedentes aportados por el representante del Ministerio Público en estrados, sin perjuicio que, con el mérito de la investigación fiscal, pudieran variar dichos presupuestos. En cuanto a la necesidad de cautela, contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se tendrá especialmente presente la gravedad de la pena asignada al delito formalizado, la forma y circunstancias de su comisión, el bien jurídico protegido -salud pública-, la cantidad y diversidad de droga incautada, y la circunstancias de carecer de irreprochable conducta anterior, lo que hace estimar a estos sentenciadores que la medida cautelar debatida es proporcional, idónea y necesaria para los fines del procedimiento.

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 5°, 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha cinco de diciembre de dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. Marcela Bley Valenzuela del Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada CATHALINA JOSEFINA ROZAS SÁNCHEZ, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1693-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 3: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al folio 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, comparte los fundamentos vertidos por la jueza a quo en la resolución en alzada y, además, tie

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