SIN INFORMACION

JAQUE/SUPERINTENDENCIA SEG. SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Paola Andrea Jaque Gacitúa, cédula nacional de identidad N° 17.535.059-4, fonoaudióloga, domiciliada en Galleguillos Lorca N° 1693, departamento 2204, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por estimar que dicha autoridad ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios al denegar el pago de las licencias médicas maternales —prenatal, postnatal, postnatal parental— y licencias por depresión postparto, pese a encontrarse todas ellas autorizadas, varias de ellas con derecho a subsidio en el sistema de la propia recurrida, lo que a su juicio vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1 y N° 10 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida, al tenor de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la presente acción cautelar, la recurrente expone que la Superintendencia de Seguridad Social ha incurrido en un actuar ilegal y arbitrario al negar el pago de múltiples licencias médicas, todas ellas asociadas al período de embarazo, parto, postnatal, postnatal parental y posterior cuadro de depresión postparto. Señala que dichas licencias se encuentran autorizadas, varias con derecho a subsidio según consta en la plataforma de la propia SUSESO, sin que pese a ello se le haya efectuado el pago correspondiente. Afirma que ejerce funciones como fonoaudióloga en la empresa PROEM SpA, entidad con existencia jurídica propia y distinta de su persona natural, de la cual es representante legal, desempeñándose como trabajadora dependiente bajo contrato y con cotizaciones previsionales declaradas y pagadas regularmente. Aduce que el órgano recurrido ha desconocido injustamente tal vínculo laboral, sosteniendo que su calidad de representante legal impediría el autocontrato, criterio que la actora estima erróneo y discriminatorio, pues desconoce la existencia de persona jurídica distinta y el trabajo efectivo que ésta desarrolla, acompañado de antecedentes contables, laborales y tributarios que así lo acreditarían. Alega asimismo que las sucesivas resoluciones de la autoridad administrativa carecen de análisis individualizado, reproducen idénticos fundamentos y han sido emitidas por los mismos funcionarios, sin revisión sustantiva, lo que —en su concepto— configura arbitrariedad y falta de imparcialidad. Finalmente, expone el impacto económico, emocional y físico que esta situación le ha generado, particularmente durante la maternidad, refiriendo que la ausencia de ingresos le impidió cubrir necesidades básicas, debiendo trabajar aun bajo condición médica, agravándose su cuadro hasta sufrir un aborto retenido, todo lo cual estima vulneratorio de sus derechos a la vida e integridad física y psíquica, y a la protección de la maternidad y seguridad social. SEGUNDO: Que, evacuando informe, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) solicita, como petición principal, que se declare la extemporaneidad del recurso, argumentando que la recurrente tuvo conocimiento cierto de las decisiones administrativas impugnadas desde el mes de junio de 2025, cuando ingresó su primera reclamación formal ante dicha entidad, circunstancia que —a juicio de SUSESO— torna manifiestamente fuera de plazo la interposición de esta acción constitucional el día 4 de noviembre de 2025. Sostiene, en subsidio, la improcedencia del recurso de protección por tratarse de materias de seguridad social no contempladas dentro del catálogo del artículo 20 de la Constitución, agregando que la vía idónea es la reclamación administrativa especializada. En lo concerniente al fondo, la recurrida expone detalladamente que la interesada fue correctamente calificada como trabajadora independiente voluntaria, en atención a que figura como socia única, adm

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: SE RECHAZAN, las alegaciones promovidas por la SUSESO, de extemporaneidad e improcedencia de la acción cautelar de protección. SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido en favor de Paola Andrea Jaque Gacitúa, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Regístrese y comuníquese. Rol 1995-2025 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, doce de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Paola Andrea Jaque Gacitúa, cédula nacional de identidad N° 17.535.059-4, fonoaudióloga, domiciliada en Galleguillos Lorca N° 1693, departamento 2204, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por estimar que dicha autoridad ha incurrido en actos il

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