SIN INFORMACION

CASTRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Prat Nº214 oficina Nª305, Antofagasta, por el condenado John Jairo Castro López, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta, por haber rechazado mediante resolución de 14 de octubre de 2025 la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que la decisión carece de fundamentación suficiente y se aparta de las orientaciones contenidas en los informes técnicos de Gendarmería de Chile, vulnerando, con ello, el derecho fundamental a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se revoque la resolución impugnada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Informa la recurrida, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción señalando, que el amparado cumple una condena de 7 años de presidio y mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas, en causa RIT 13.365-2020, iniciada el 27 de octubre de 2020 y con término proyectado para el 27 de octubre de 2027, sin días de abono. En cuanto al cumplimiento del tiempo mínimo para postular a la libertad condicional ocurrió el 27 de junio del 2025. Expone que conforme lo informado por Gendarmería, el penado mantenía conducta intachable y cumplía con todos los requisitos para postular, por lo que fue incorporado al proceso correspondiente al segundo semestre del 2025. No obstante, la Comisión De Libertad Condicional rechazó la solicitud, fundado en un informe psicosocial que lo califica con riesgo de reincidencia “medio” y que mencionan sus factores vinculados a pares y actitud procriminal, además de destacar la existencia de un decreto de expulsión vigente. Indica que, si bien reconoce responsabilidad, expresaría un rechazo “explícito al delito”, lo que para la Comisión resultaría insuficiente para acreditar posibilidades adecuadas de reinserción. Indica que, pese a dichas conclusiones, el informe técnico de Gendarmería consigna que el amparado hace uso del beneficio de salida de fin de semana desde junio del 2025, reconoce la gravedad del delito, reflexiona sobre el daño causado, ha participado activamente en su plan de intervención individual, mantiene buena conducta y realiza actividades laborales remuneradas. La defensa estima que, todos estos elementos evidencian avances reales y sostenidos en un proceso de reinserción social, los cuales, conforme al artículo 1 del D.L Nº321, deberían considerarse suficientes para la concesión del beneficio. Luego de señalar la normativa que regula la materia, argumenta que el informe psicosocial no cumple con el estándar requerido, pues no aborda de manera suficiente la posibilidad concreta de reinserción del amparado ni explica cómo los factores de riesgo identificados fueron abordados dentro de su condena. Asimismo, señala que la resolución de la comisión carece de fundamentación propia, limitándose a reproducir los argumentos del informe técnico sin analizar de qué manera tales elementos resultarían impeditivos para su reinserción. A su juicio, esta falta de motivación transforma la decisión en una privación de libertad ilegal y arbitraria puesta que prolonga su encierro pese a haber cumplido con todos los requisitos legales. Concluye solicitando se deje sin efecto la resolución de la comisión de la libertad condicional y que en su reemplazo se ordene conceder el beneficio del amparado. SEGUNDO: Que, en el informe de la Comisión de Libertad Condicional, se señala que se rechazó la petición de la postulante, fundado en que, el informe psicosocial da cuenta que el evaluado actualmente mantiene nivel de riesgo de reincidencia medio, y detalla los subcomponentes de riesgo en pares, actitud pro-criminal. Indica que, ingre

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porque concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley N°21.124 de fecha 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, doce de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Prat Nº214 oficina Nª305, Antofagasta, por el condenado John Jairo Castro López, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta, por haber rechazado mediante resolución de

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