SEGUNDO JAIME FUERES QUILUMBA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Daniel Esteban Ortega Cadena, abogado, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don Segundo Jaime Fueres Quilumba, ecuatoriano, cédula de identidad N°26.647.000-2, domiciliado en calle Duble Almeyda N°0226, comuna de Porvenir, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24157017 de fecha 5 de abril de 2024, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva y se dispone su abandono del país, por estimar que importa una amenaza y perturbación grave, actual e inminente a su libertad y seguridad individual, en su dimensión de derecho a residir y permanecer en el territorio nacional, así como una vulneración directa al derecho a la vida familiar y al principio de reunificación familiar, por cuanto el amparado mantiene en Chile a su conviviente con residencia definitiva vigente. Expone que reside desde hace años en Porvenir, comuna donde ha construido su vida familiar y laboral. Señala que mantiene un Acuerdo de Unión Civil con su conviviente, de nacionalidad peruana y titular de residencia definitiva en Chile. Afirma que ambos conviven en el mismo domicilio y que su relación está consolidada, constituyendo su núcleo familiar en el país. Relata que con fecha 23 de febrero de 2021 presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de residencia definitiva, registrada bajo el ID N° 9396125. Sin embargo, mediante Resolución Exenta N° 24157017 de 5 de abril de 2024, el Servicio rechazó dicha solicitud, fundado en que el amparado no remitió la sanción/multa migratoria que se le había solicitado, y dispuso su abandono del territorio nacional, en aplicación del artículo 88 N°1 de la Ley 21.325. Afirma que el amparado nunca se ha negado a pagar la multa, y que sus dificultades para remitirla obedecen al sistema digital habilitado para esos efectos, el cual resulta complejo para un usuario lego. Sostiene que la plataforma no le
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, se recurre en contra de Resolución Resolución Exenta N°24157017 de fecha 5 de abril de 2024, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva y se dispone su abandono del país, por estimar que importa una amenaza y perturbación grave, actual e inminente a su libertad y seguridad individual, en su dimensión de derecho a residir y permanecer en el territorio nacional, así como una vulneración directa al derecho a la vida familiar y al principio de reunificación familiar, por cuanto el amparado mantiene en Chile a su conviviente con residencia definitiva vigente. TERCERO: Que, a su turno, al evacuar su informe el Servicio Nacional de Migraciones insta por el rechazo del recurso señalando –en lo sustancial que el amparado interpuso un recurso administrativo contra la resolución impugnada, identificado con ID N°7109045, el cual se encuentra actualmente en tramitación en estado de “Análisis Jurídico II”. Indica que, conforme al artículo 140 de la Ley N°21.325, dicho recurso suspende los efectos del acto administrativo recurrido, razón por la cual la orden de abandono del territorio nacional no se encuentra vigente ni ejecutable mientras no se resuelva la reclamación administrativa. Así, el Servicio sostiene que no existe en el caso una privación, perturbación o amenaza actual a la libertad personal del amparado que habilite la procedencia del amparo, y que la acción constitucional resulta improcedente además por haber optado el interesado por la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N°19.880. Concluye solicitando el rechazo íntegro de la acción y que no se impongan costas, afirmando que la actuación administrativa fue dictada con pleno apego a la Constitución y la ley. CUARTO: Que, a fin de resolver el presente arbitrio constitucional, cabe hacer presente que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, consta que el amparado interpuso un recurso administrativo contra la resolución impugnada, identificado con ID N°7109045, el cual se encuentra actualmente
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado Daniel Esteban Ortega Cadena, en favor de don Segundo Jaime Fueres Quilumba en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°270-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, doce de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Daniel Esteban Ortega Cadena, abogado, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don Segundo Jaime Fueres Quilumba, ecuatoriano, cédula de identidad N°26.647.000-2, domiciliado en calle Duble Almeyda N°0226, comuna de Porvenir, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, so
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica