COYUL/COMISIÓN DE LIBERTAD CODNICIONAL
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de Verónica Patricia Coyul Plaza, cédula nacional de identidad N° 9.799.720-9, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta, impugnando la resolución de 14 de octubre de 2025, mediante la cual se rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Sostiene que dicho rechazo carece de fundamentación suficiente, se aparta de las exigencias legales del Decreto Ley N°321 y, en consecuencia, torna ilegal y arbitraria la subsistencia de la privación de libertad de la amparada, solicitando se revoque la resolución y se ordene concederle la libertad condicional. Informó la recurrida, al tenor de la acción promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que del recurso de amparo interpuesto por la Defensora Penal Pública Penitenciaria en favor de Verónica Patricia Coyul Plaza, se desprende como fundamento fáctico que la amparada cumple condena por el delito de microtráfico en pequeñas cantidades, según sentencia dictada en la causa RIT 10298-2022, comunicándose que su fecha de inicio de cumplimiento se verificó el 17 de octubre de 2023 y su término proyectado para el 13 de octubre de 2026, habiendo cumplido el tiempo mínimo de postulación el 13 de octubre de 2025. Refiere el libelo que, conforme al Tribunal de Conducta de Gendarmería, la interna satisfacía los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el Decreto Ley N°321, siendo postulada al beneficio de libertad condicional en el segundo semestre de 2025. Relata que la Comisión de Libertad Condicional, en sesión de 14 de octubre de 2025, rechazó la solicitud fundada en la existencia de riesgo de reincidencia medio y subcomponentes de riesgo alto, lo cual —sostiene la defensa— no se condice con los avances acreditados por la interna en su proceso de reinserción, ni satisface el estándar de fundamentación exigido por la normativa aplicable. Agrega que la amparada cuenta con salida dominical vigente desde julio de 2025 presenta avances en conciencia del daño, motivación al cambio y participación efectiva en talleres y programas de intervención, todo lo cual, a juicio de la recurrente, evidencia que cumple con los requisitos para acceder al beneficio, de modo que la resolución impugnada vulnera su libertad personal al prolongar su encierro más allá de lo permitido por la ley. SEGUNDO: Que al evacuar informe la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta, sus integrantes relatan que la sesión correspondiente al segundo semestre del año 2025 se efectuó los días 8 y 9 de octubre, oportunidad en la cual se conoció la postulación de Verónica Patricia Coyul Plaza, concluyendo por mayoría el rechazo del beneficio. Expone la Comisión que el análisis efectuado se sustentó en los antecedentes remitidos por Gendarmería, destacando que el informe psicosocial asignó a la interna un nivel de riesgo de reincidencia medio, detallando como subcomponentes de riesgo alto el patrón antisocial y los pares, y como factor de riesgo medio el buen uso del tiempo libre. Se consignó que la postulante inició consumo de drogas en la adolescencia, encontrándose en remisión desde hace tres años por entorno controlado, y que se mantiene en “estado de motivación al cambio”. En cuanto al ámbito prosocial, el informe señala que reconoce responsabilidad, identifica el daño causado y cuenta con apoyo familiar en caso de egreso, careciendo de oferta laboral concreta y manifestando intención de desempeñarse en costura o aseo. No obstante, tales antecedentes, la Comisión concluye que los elementos disponibles resultan “insuficientes para dar cumplimiento a la exigencia legal previamente planteada”, estimando que la interna no presenta antecedentes
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Verónica Patricia Coyul Plaza, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 948-2025 (AMP) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, doce de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de Verónica Patricia Coyul Plaza, cédula nacional de identidad N° 9.799.720-9, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta, impugnando la resolución de 14 de octubre de
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