OLATE FERRADA CELSO ESTEBAN / DIRECCION REGIONAL METROPOLITAN DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Juan Alfonso Miranda Rojas, deduce acción de amparo en favor de Celso Esteban Olate Ferrada, y en contra de Gendarmería De Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la privación de beneficios intrapenitenciarios y obstaculización de actividades de reinserción, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Valparaíso. Señala que, se le habrían quitado beneficios o impedido realizar actividades, particularmente futbolito y una supuesta citación a entrevista con una asistente social que habría generado conflictos. Argumenta que, estas acciones de la administración penitenciaria son injustificadas y afectan su proceso de reinserción social y la posibilidad de acceder a permisos de salida, constituyendo una perturbación a su seguridad individual y libertad personal. Concluye solicitando que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y se ordene el otorgamiento de los beneficios o el cese de las perturbaciones alegadas. A folio 5, evacúa informe Claudia Matthey Marqués, Jefa (S) del Centro de Educación y Trabajo de Valparaíso. Indica que, el amparado no cuenta con beneficios intrapenitenciarios vigentes a la fecha, por lo que no se le ha quitado beneficio alguno. Aclara que la actividad deportiva "DRAC de futbolito" de 21 de noviembre de 2025 es voluntaria y el interno se inscribió en ella, no existiendo registro de una citación paralela con la asistente social que impidiera su participación. Agrega que, el 27 de noviembre de 2025, el Consejo Técnico analizó su postulación al beneficio de salida dominical, decidiendo rechazarla por unanimidad debido a que presenta necesidades criminógenas altas en los componentes de familia/pareja y pares, requiriendo un acercamiento gradual al medio libre, esto es, salida trimest
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el actuar de Gendarmería de Chile respecto al rechazo de beneficios intrapenitenciarios y el impedimento de realizar actividades recreacionales, entre ellas, futbolito. Por lo anterior, solicita que se ordene a la recurrida otorgar las facilidades y beneficios correspondientes para su proceso de reinserción. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el amparado no poseía beneficios previos que pudieran ser revocados y que su postulación a la salida dominical fue rechazada unánimemente por el Consejo Técnico el 27 de noviembre de 2025, decisión fundada en factores de riesgo criminógeno y la necesidad de gradualidad. Asimismo, descarta irregularidades en las actividades recreativas, acreditando la participación voluntaria del interno. Cuarto: Que, el artículo 96 del Decreto 518 que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, dispone en lo pertinente que: “Los permisos de salida son beneficios que forman parte de las actividades de reinserción social y confieren a quienes se les otorgan gradualmente, mayores espacios de libertad. Dichos permisos de salida son los siguientes: a) la salida esporádica; b) la salida dominical; c) la salida de fin de semana, y, d) la salida controlada al medio libre. (…) Los permisos mencionados, ordenados según la extensión de la salida, se inspiran en el carácter progresivo del proceso de reinserción social y se concederán de modo que sólo el cumplimiento satisfactorio de las obligaciones que impone el uso provechoso del que se conceda, permitirá postular al siguiente. El cumplimiento de los requisitos formales sólo da derecho al interno a solicitar el permiso de salida correspondiente, en tanto que su concesión dependerá, fundamentalmente, de las necesidades de reinserción social del interno y de la evaluación que se efectúe respecto de su participación en las actividades para la reinserción social que, con su colaboración, se hayan determinado según los requerimientos específicos de atención, de modo que pueda presumirse que respetará las normas que regulan el beneficio y no continuará su actividad delictiva.”. Quinto: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, se concluye que la negativa de la recurrida a otorgar el beneficio de salida dominical solicitado constituye el ejercicio legítimo de sus atribuciones reglamentarias, fundada en criterios técnicos y en la evaluación de riesgo criminó
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Celso Esteban Olate Ferrada y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4816-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Juan Alfonso Miranda Rojas, deduce acción de amparo en favor de Celso Esteban Olate Ferrada, y en contra de Gendarmería De Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la privación de beneficios intrapenitenciarios y obstaculización de actividades de reinserción, lo que estima vulnera
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica