SIN INFORMACION

MADEUS WENDY-F-LENS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Lygens Gourdet, deduce acción de amparo en favor de Wendy-F-Lens Madeus, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2500100157984, de 29 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado realizó una solicitud de permanencia definitiva buscando regularizar su situación en el país, contando con visa temporaria previa y contrato de trabajo indefinido, tal como lo acreditan las cotizaciones acompañadas. Señala que, el servicio recurrido le notificó la resolución impugnada, la cual rechaza su solicitud de regularización y ordena el abandono del país, argumentando que no cumple con los requisitos habilitantes. Argumenta que, esta decisión lo deja en un estado de incertidumbre e indefensión, constituyendo una amenaza a su libertad ambulatoria, pese a no registrar antecedentes penales y haber acompañado la documentación requerida. Sostiene que, el acto es ilegal y arbitrario, careciendo de razonabilidad y proporcionalidad al impedirle residir en el país, vulnerando el debido proceso y las garantías constitucionales invocadas. Concluye solicitando que se declare la nulidad de la resolución impugnada y se ordene al recurrido revertir la decisión de rechazo, continuando con el procedimiento de regularización migratoria, o se adopten las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho. A folio 4, evacúa informe Cristóbal Antonio Messen Reyes, abogado, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que, el amparado presentó su solicitud de residencia definitiva el 18 de mayo de 2022. Refiere que, mediante comunicación electrónica N°84638733 de 28 de agosto de 2025,

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100157984, de 29 de septiembre de 2025, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país, pese a no registrar antecedentes penales y haber acompañado la documentación requerida. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto dicho acto y se ordene continuar con el proceso de regularización. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución impugnada se fundamenta en la causal del artículo 88 N°3 de la Ley N°21.325, debido a que el amparado presentó un certificado de antecedentes de su país de origen adulterado, lo cual fue verificado mediante sistema de validación QR. Señala que se otorgó plazo para descargos sin que el extranjero aportara antecedentes, por lo que la orden de abandono y prohibición de ingreso son consecuencias legales imperativas del rechazo por dicha causal. Cuarto: Que, el artículo 11, inciso segundo, de la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos, exige que los hechos y fundamentos de derecho se expresen siempre en aquellos actos que afecten los derechos de los particulares. Asimismo, el artículo 88 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, requiere que el rechazo de una solicitud de residencia se disponga por "resolución fundada". Quinto: Que, en la especie, la sola objeción de autenticidad por parte del Servicio, sin que se acrediten acciones para denunciar la eventual falsedad o se sustente en peritajes u otros antecedentes objetivos, resulta insuficiente para fundar una medida tan gravosa como el rechazo de una residencia y la consecuente orden de abandono. La facultad de declarar la falsedad de un instrumento es propia de los tribunales de justicia y no de la autoridad administrativa, razón por la cual los cuestionamientos del Servicio de Migraciones han de ser encausados por la vía de exigir a la amparada documentos que cumplan con el estándar de la normativa migratoria. Sexto: Que, adicionalmente, atendido al mérito de los antecedentes acompañados, se desprende que la persona amparada tiene un arraigo laboral significativo en el país, al mantener cotizaciones previsionales continuas desde noviembre de 2022 hasta septiembre de 2025, lo que no fue considerado por la autoridad migratoria al dictar la resolución reclamada, desconociendo la vida consolidada que ésta ha desarrollad

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Wendy-F-Lens Madeus y en contra del Servicio Nacional De Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100157984, de 29 de septiembre de 2025 debiendo la recurrida reabrir el procedimiento administrativo y emitir un nuevo pronunciamiento considerando los antecedentes acompañados a folio N°1, o en su defecto, otorgar un plazo no inferior a 180 días para presentar el certificado correspondiente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4930-2025. En Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Lygens Gourdet, deduce acción de amparo en favor de Wendy-F-Lens Madeus, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2500100157984, de 29 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia defin

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