MUÑOZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Prat Nº214 oficina Nª305, Antofagasta, por la condenada Lissette Andrea Muñoz Allard, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta, por haber rechazado mediante resolución de 14 de octubre de 2025 la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que la decisión carece de fundamentación suficiente y se aparta de las orientaciones contenidas en los informes técnicos de Gendarmería de Chile, vulnerando, con ello, el derecho fundamental a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se revoque la resolución impugnada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Informa la recurrida, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción señalando, en primer lugar, que la amparada cumple dos condenas por tráfico ilícito de drogas en causas RIT 14085-2016 y 11176-2018, ambas con penas superiores a 3 años, cuyo inicio de cómputo es de fecha 21 de septiembre de 2018, proyectando su término para el 15 de diciembre de 2029, con 648 días de abono. Indica que la fecha de postulación al beneficio se verificó el 14 de agosto del 2025, que de acuerdo a lo informado por Gendarmería, la interna satisface todos los requisitos reglamentarios. Refiere que durante la sesión de la Comisión De Libertad Condicional, la defensa expuso que la amparada mantiene una trayectoria de reinserción progresiva, conducta muy buena, un proceso de intervención criminógena avanzado y un plan laboral estable. No obstante, la comisión rechazó su solicitud, argumentando que, pese a los avances constatados, la postulante registra reincidencia previa y habría transcurrido poco tiempo bajo un régimen de salidas controladas, lo que impediría evaluar su adaptación al medio libre. Asimismo, destacó que una de las condenas fue quebrantada en el pasado mientras cumplía libertad vigilada intensiva, lo que demostraría una deficiente internalización de normas sociales. En base a ello, concluyó que su proceso de reinserción sería incompleto, por lo que no resultaba prudente conceder el beneficio. La defensa sostiene que la comisión se limita a reproducir apreciaciones del informe psicosocial sin realizar un análisis propio, incumpliendo el deber de fundamentar concretamente cómo los antecedentes impedirían la reinserción. Hace presente que el informe técnico de Gendarmería corrobora que la amparada mantiene conciencia plena del delito, del daño causado y de las consecuencias de su conducta, demostrando capacidad reflexiva y disposición al cambio. Presenta un nivel de riesgo bajo según IGI y sus evaluaciones de reincidencia, y ha sostenido un proceso de intervención desde el 2020, con fases de riesgo medio inicial que fueron mejorando hasta su actual evaluación favorable. Expone que desde el 2020 cumple labores remuneradas de manera ininterrumpida, primero en servicio de apoyo intrapenitenciario y luego, desde abril del 2023, como trabajadora dependiente de la empresa Komatsu Cummins, con un desempeño muy bien evaluado, con capacitaciones y sin registros disciplinarios adversos. Agrega que mantiene un plan de vida prosocial para el medio libre, cuenta con una red de apoyo familiar consolidada y un proyecto laboral estable con contrato indefinido. Señala que se encuentra inscrita a un plan de trabajo integral en ejecución, participa en módulos de intervención psicosocial, talleres socioeducativos y mantienen un proceso supervisado con adecuada adherencia. En cuanto a sus expectativas, incluyen vivir con sus hijos y nietos en punta de rieles, continuar su trabajo con Komatsu y profundizar su reinserción social. Argumenta que, por dichos antecedentes, la Comisión debió considerar que
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porque concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley N°21.124 de fecha 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar
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Antofagasta, doce de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Prat Nº214 oficina Nª305, Antofagasta, por la condenada Lissette Andrea Muñoz Allard, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta, por haber rechazado mediante resoluci
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