GONZÁLEZ/REYES
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la presente causa se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por la demandante en contra de la resolución de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, que tuvo por no presentada la demanda al estimar que no se había dado cumplimiento a lo ordenado por el tribunal previamente en orden a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 254 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil. 2° Que, es necesario recordar que el artículo 256 del Código antes mencionado dispone: “Puede el juez de oficio no dar curso a la demanda que no contenga las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artículo 254, expresando el defecto de que adolece”. 3° Que, de conformidad a la norma antes aludida, el juez a quo carecía de facultades para exigir la corrección de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho de la acción, como lo hizo. A mayor abundamiento, la corrección del libelo en los términos solicitados es materia de excepciones de conformidad al artículo 303 del Código de Procedimiento Civil. 4° Que, además, consta que a folio 42, el demandante obedeciendo lo ordenado, presentó un escrito rectificando su demanda, presentación que no fue proveída conforme derecho, y luego, a folio 50, nuevamente presenta un escrito rectificando en los términos pedidos por el tribunal. No obstante, lo anterior, el juez tuvo por no cumplido lo ordenado y por no deducida la acción, sin explicar el motivo por el cual estimó que el demandante no dio cumplimiento a lo ordenado, todo ello en contravención a lo dispuesto en el artículo 256 del código citado, como se dijo. 5° Que, al proceder en la forma que se expresa, excediéndose las facultades que detenta el tribunal de acuerdo al artículo 256 del código antes señalado, y al haber hecho efectivo el apercibimiento y tener por no deducidas las acciones precisamente por falta de cumplimiento a lo ordenado, se ha constatado la existencia de un vicio que afecta la garantía asegurada por el inciso quinto del numeral tercero del artículo 19 de la Carta Fundamental, relativa a un justo y racional procedimiento. 6° Que, el vicio denunciado precedentemente no es posible de subsanar por otra vía que no sea mediante la declaración de nulidad de los actos viciados y de aquéllos que de éstos deriven, por lo que esta Corte, en uso de las facultades correctoras de procedimiento contempladas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie, procederá a invalidar de oficio desde la resolución que impuso al demandante la obligación de rectificar su demanda. Y visto lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente en la especie,
Fallo
se resuelve, que se anula de oficio todo lo obrado en autos desde la resolución de veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, a folio 40 en adelante, retrotrayéndose la causa al estado de proveer la demanda conforme derecho y dar curso progresivo a los autos. En atención a la resuelto, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación deducido por la parte demandante. Regístrese y devuélvase. Rol 738-2024 Policía Local
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que la presente causa se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por la demandante en contra de la resolución de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, que tuvo por no presentada la demanda al estimar que no se había dado cumplimiento a lo ordenado por el tribunal previamente en orden a dar
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