LAMILLA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de María Isabel Lamilla Herrera, cédula nacional de identidad N°13.868.040-1, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta, impugnando la resolución de fecha 14 de octubre de 2025, mediante la cual dicho órgano rechazó la postulación de la amparada al beneficio de libertad condicional, decisión que estima carente de fundamento legal y vulneraria de su libertad personal, solicitando en consecuencia se revoque dicha determinación y se ordene conceder el beneficio solicitado. Informó la recurrida, al tenor de la acción promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del mérito del recurso de amparo interpuesto, se advierte que la acción se funda en la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta con fecha 14 de octubre de 2025, mediante la cual se rechazó la postulación de María Isabel Lamilla Herrera al beneficio de libertad condicional. Expone la defensa que la amparada reúne los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N°321, destacando que mantiene conducta intachable, ha cumplido el tiempo mínimo para postular, registra avances significativos en su proceso de reinserción social, participa en programas de intervención, cursos y talleres, cuenta con apoyo familiar, ha ejercido beneficios intrapenitenciarios de salida y presenta, conforme antecedentes actualizados, un nivel de riesgo de reincidencia bajo. Agrega que la resolución impugnada carece de fundamentación suficiente, pues se limita —a su juicio— a reproducir el contenido del informe psicosocial sin analizar de manera concreta cómo los elementos allí consignados impedirían la reinserción de la interna, lo que torna ilegal y arbitraria la negativa del beneficio, prolongando injustificadamente su permanencia en reclusión. SEGUNDO: Que, informado por la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta, consta que dicho órgano sesionó los días 8 y 9 de octubre de 2025, evaluando, entre otras postulaciones, la presentada por María Isabel Lamilla Herrera. Expone la Comisión que el rechazo se fundó en el análisis del informe psicosocial de postulación, el cual indica que la evaluada mantiene un nivel de riesgo de reincidencia medio, con subcomponentes asociados a pares y patrón antisocial, aun cuando se advierten avances en los componentes de educación y empleo, con participación en diversos talleres, actividades religiosas y cursos de confección industrial. Añade el informe que la postulante reconoce responsabilidad en los hechos, identifica los daños causados y considera justa la condena, refiriendo además contar con apoyo familiar; sin embargo, no dispone de oferta laboral concreta en el medio libre, sugiriéndose continuar monitoreo de apoyo en el ámbito laboral. La Comisión concluye que, pese a los avances evidenciados, los antecedentes resultan insuficientes para acreditar posibilidades de adecuada reinserción social, razón por la cual estima que la decisión adoptada se ajusta a las exigencias legales del Decreto Ley N°321 y descarta que constituya privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual de la amparada. TERCERO: Que, el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente respecto de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, para que la magistratura ordene el cumplimiento de las formalidades legales y adopte de in
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de María Isabel Lamilla Herrera, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 946-2025 (AMP) 2
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Antofagasta, doce de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de María Isabel Lamilla Herrera, cédula nacional de identidad N°13.868.040-1, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta, impugnando la resolución de fecha 14 de
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