/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES SANTIAGO
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, cédula de identidad para extranjeros N° 25.994.048-6, con domicilio para estos efectos en Santiago de Chile, actuando en representación de María Soreida Paz Estupiñan, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.371.271-2, de nacionalidad colombiana, domiciliada para estos efectos en Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por emitir Resolución Exenta Nº2500100228544, de 3 de noviembre de 2025; la cual rechaza la solicitud de residencia temporal y ordena el abandono de la amparada, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°2, 3, y 7 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que la amparada presentó una solicitud de residencia temporal que fue inicialmente rechazada mediante Resolución Exenta Nº25327466, del 10 de junio del 2025, dictándose también orden de abandono. Frente a ello, deduce un primer recurso de amparo, Rol 431-2025, que fue acogido por esta Corte, ordenando retrotraer el procedimiento y emitir un nuevo pronunciamiento debidamente fundado, aplicado conforme a la Ley Nº21.325. En cumplimiento de subsanar antecedentes, la amparada presento dentro de plazo toda la documentación requerida, incluyendo el comprobante de pago de multa por $171.617 de fecha 2 de septiembre del 2025 y los demás documentos enviados por correos de Chile el 25 de agosto. No obstante, el servicio dictó una nueva resolución que desconoce la existencia de estos antecedentes, reiterando el rechazo y la orden de abandono. Alega que este nuevo acto administrativo es ilegal y arbitrario, ya que vulnera el debido proceso y el principio de legalidad, al incumplir directamente el
Fallo
fallo judicial previo, configurando renuencia administrativa, y al fundarse en una premisa falsa, pues sostiene erróneamente que la amparada no subsanó los antecedentes solicitados, pese a que tales documentos constan en la carpeta administrativa. Además, amenaza ilegítimamente la libertad personal de la amparada, ya que la orden de abandono se sustenta en un acto carente de fundamento y contrario a una orden judicial expresa. Denuncia la infracción al derecho a la igualdad ante la ley, puesto que el servicio habría actuado de forma caprichosa, sin ponderar los antecedentes presentados y aplicando un trato discriminatorio al imponer sanciones máximas basadas en supuestos incumplimientos. Concluye solicitando que se acoja el presente recurso, se declara ilegal y arbitraria la resolución impugnada, dejando sin efecto tanto el rechazo como la orden de abandono, y ordené al servicio a retrotraer nuevamente el procedimiento, esta vez ponderando efectivamente todos los antecedentes presentados. SEGUNDO: Que informa María José Astudillo Vásquez, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que La amparada de nacionalidad colombiana, ingresó al país como turista en agosto del
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Antofagasta, doce de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, cédula de identidad para extranjeros N° 25.994.048-6, con domicilio para estos efectos en Santiago de Chile, actuando en representación de María Soreida Paz Estupiñan, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.371.271-2, de nacionalidad colombiana, domiciliada para estos efe
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