SIN INFORMACION

LAGUNA ARAUJO ESTEFANY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de ESTEFANY ANDREINA LAGUNA ARAUJO, venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior por el acto ilegal y arbitrario de no acoger a trámite la solicitud de Residencia Definitiva del recurrente, mediante Resolución Exenta N°79692254 de fecha 02 de abril de 2025, cual conculca su derecho de igualdad ante la ley y debido proceso establecido en los artículos 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Señala, que la recurrente en autos es de nacionalidad venezolana e ingresó a Chile siendo menor de edad, de 16 años, en el mes de diciembre del año 2021, junto a su mamá, su abuela y hermana. A inicios del año 2023, con 17 años postuló a la visa de NNA, siendo esta aprobada en el mismo año, teniendo visa temporaria por dos años. Indica, que su estampado electrónico tenía como fecha de vencimiento 07 de junio de 2025, de modo que presentó la solicitud de permanencia definitiva bajo el No. de ID 72981548 por vínculo laboral, acreditando que cuenta con contrato indefinido con la aerolínea LATAM, viviendo actualmente de allegada en la ciudad de Los Andes cuando tiene turnos en el aeropuerto Arturo Merino. Agrega que con fecha 02 de junio del presente año, se le notificara resolución de folio No. 79692254, denominada “Su solicitud de Residencia Definitiva no fue acogida a trámite” argumentando que conforme al artículo 65 No. 2 del Reglamento de la Ley de Migraciones, ponderando si los antecedentes cumpliesen los requisitos para optar a visa temporaria. Pide, que sea dejada sin efecto resolución exenta de fecha 02 de junio del presente año, de folio No. 79692254, denominada “Su solicitud de Residencia Definitiva no fue acogida a trámite” argumentando que conforme al artículo 65 No. 2 del Reglamento de la Ley de Migraciones del Reglamento de la Ley de Migraciones, a fin que pueda dar continuidad a su tramitación y vuelvan a ser revisados e incorporados los documentos

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos que privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°79692254 de fecha 02 de abril de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que no acoge a trámite la solicitud de residencia definitiva del recurrente, por no haber completado el plazo de 36 meses de residencia temporaria, requisito exigido para solicitar el beneficio impetrado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 n°2 parte final del Decreto Supremo N°296 que aprueba el Reglamento de la Ley 21.325. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados se desprende que el recurrente mantenía una visa temporaria otorgada mediante Resolución Exenta N°23163547, válida para permanecer en chile desde el 6 de junio de 2023 al 6 de junio de 2025 siendo menor de edad, en razón de la cual postula por primera vez a la residencia definitiva el 3 de mayo de 2025, ya siendo mayor de edad, pero esta no se admitida a trámite, mediante Resolución Exenta N°79692254 de fecha 02 de abril de 2025. Cuarto: Que, como se puede apreciar, el recurrente registra permanencia en Chile desde a lo menos el 6 de junio de 2023, siendo titular de un visas temporaria, siendo menor de edad, por lo que el plazo exigido de 36 meses, no ha considerado que la recurrente al ser menor de edad no contaba con trabajo y que una vez obtenido y estando con su residencia temporal vigente solicito su residencia definitiva ya con un contrato indefinido, no siendo carga para el estado por lo que es necesario ponderar los antecedentes tomando en consideración la situación en particular. Y visto además lo dispuesto en los á artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de ESTEFANY ANDREINA LAGUNA ARAUJO en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°79692254 de fecha 02 de abril de 2025, que no acoge a trámite la solicitud de residencia definitiva del recurrente, se ordena reabrir el procedimiento administrativo y deberá dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-3635-2025. En Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de ESTEFANY ANDREINA LAGUNA ARAUJO, venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior por el acto ilegal y arbitrario de no acoger a trámite la solicitud de Residencia Definitiva del recurrente, mediante Resolución Exenta N°79692254

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