JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

GARASA CON ALMONACID HERNANDEZ ANTONIO (S)

Rol

5784-2022

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol C-C-344-2019 del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco sobre acción reivindicatoria juicio sumario conforme a las disposiciones de Decreto Ley N° 2695 caratulado “Garasa con Almonacid”, por resolución de veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, fue acogido un incidente de abandono del procedimiento planteado por la demandada. Apelada esa decisión por la actora, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt la confirmó en su fallo de veintiséis de enero de dos mil veintidós. Contra esta última sentencia, la misma parte interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo de nulidad la demandante aduce que el

Fallo

fallo de veintiséis de enero de dos mil veintidós. Contra esta última sentencia, la misma parte interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo de nulidad la demandante aduce que el fallo conculca el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al cómputo del plazo del abandono del procedimiento, y la infracción de los artículos 341, 242 N° 3, 346 N° 3 y 348 del Código de Procedimiento Civil en lo relativo a la estimación de útiles de determinadas diligencias. Indicó que en el tiempo intermedio entre la notificación del auto de prueba a la parte demandante, y aquella respecto del demandado, se dictaron en el proceso dos resoluciones recaídas sobre gestiones útiles que interrumpieron el plazo de abandono del procedimiento, que corresponden a las de primero y siete de diciembre de 2020 que tienen por acompañados documentos de prueba y que acoge un apercibimiento no decretado en la primera. Las decisiones, precisó, constituyen gestiones útiles, pues se trata de medios probatorios destinados a sustentar las pretensiones de la demandante y la resolución recurrida formula una interpretación restrictiva de ese concepto que considera únicamente la idea o noción de actuaciones que constituyen avance efectivo del proceso hacia la decisión final y no la estimación de un interés en la tramitación de la causa. Agregó que la decisión de notificar el auto de prueba a la demandada constituía una prerrogativa de su parte, y aquella diligencia suponía provocar la suspensión del procedimiento, conforme el artículo 6° de la Ley N° 21.226, lo que le privaría la oportunidad de manejar y determinar la fecha en que se desarrollarían las audiencias de prueba testimonial, y aquello hubiera logrado solo la paralización del procedimiento y no su curso. Sobre la base de la jurisprudencia que menciona, afirma que es un error concluir que las actuaciones de su parte no serían útiles y que la única que presentaría esa característica es la aludida notificación de la resolución que recibe la causa a prueba a la demandada, pues las gestiones que realizó perseguían elaborar probanzas en las oportunidades que la ley permite, sin que incurra en la inactividad que sanciona el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que para dilucidar si los sentenciadores infringieron el citado artículo 152 es necesario considerar el contexto procesal en que se originó la petición de abandono del procedimiento. La demanda de 15 de diciembre de 2019, fue interpuesta por María Almonacid Almonacid y Vasco Garasa Lucero y por ella se ejerció una acción reivindicatoria en los términos del artículo 26 del Decreto Ley N° 2695 en contra de Antonio Almonacid Hernández. El demandado fue notificado personalmente el 3 de enero de 2020 y en la audiencia respectiva, contestó la demanda mediante minuta escrita; luego, el 15 de enero de ese mismo año se dictó el auto de prueba, y la demandante se dio por notif

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Santiago, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Rol C-C-344-2019 del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco sobre acción reivindicatoria juicio sumario conforme a las disposiciones de Decreto Ley N° 2695 caratulado “Garasa con Almonacid”, por resolución de veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, fue acogido un incidente de abandono del procedimiento planteado por la dema

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