GABRIELA DEL CARMEN SALDIVIA ALTAMIRANO / ERNESTO PIZARRO MORALES
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, habiéndose concedido la libertad bajo fianza al procesado Ernesto Ambrosio Pizarro Morales mediante la resolución en alzada, entendiéndose por tanto que la apelación se circunscribe al monto de la fianza y lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, se confirma, en lo apelado, la resolución de treinta de octubre dos mil veinticinco, dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria señor Max Cancino Cancino, rolante a fojas 735. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Bluck, quien estuvo por revocar la resolución apelada, teniendo presente que el delito por el cual se encuentra procesado constituye un crimen de lesa humanidad perpetrado en el contexto de un ataque generalizado o sistemático en contra de la población civil, y teniendo presente la extensión de la pena probable. Advirtiéndose que la notificación practicada al procesado a fojas 736, aparece únicamente suscrita por éste, regularícese tal actuación por el ministro de fe que practicó tal diligencia. Notifíquese, comuníquese y devuélvase de inmediato a la Oficina de Derechos Humanos. N° Penal-3470-2025
Fallo
por tanto que la apelación se circunscribe al monto de la fianza y lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, se confirma, en lo apelado, la resolución de treinta de octubre dos mil veinticinco, dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria señor Max Cancino Cancino, rolante a fojas 735. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Bluck, quien estuvo por revocar la resolución apelada, teniendo presente que el delito por el cual se encuentra procesado constituye un crimen de lesa humanidad perpetrado en el contexto de un ataque generalizado o sistemático en contra de la población civil, y teniendo presente la extensión de la pena probable. Advirtiéndose que la notificación practicada al procesado a fojas 736, aparece únicamente suscrita por éste, regularícese tal actuación por el ministro de fe que practicó tal diligencia. Notifíquese, comuníquese y devuélvase de inmediato a la Oficina de Derechos Humanos. N° Penal-3470-2025
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, habiéndose concedido la libertad bajo fianza al procesado Ernesto Ambrosio Pizarro Morales mediante la resolución en alzada, entendiéndose por tanto que la apelación se circunscribe al monto de la fianza y lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal
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