TIREUS JOSEPH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Lygens Gourdet, deduce acción de amparo en favor de Joseph Tireus, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100146047 de 22 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado solicitó su permanencia definitiva con el objetivo de regularizar su situación en Chile, donde reside y trabaja de forma indefinida junto a su cónyuge y su hija de nacionalidad chilena. Señala que, la recurrida rechazó dicha solicitud argumentando el incumplimiento de requisitos, específicamente la falta de remisión del certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado. Argumenta que, esta decisión es desproporcionada, arbitraria e ilegal, dejándolo en la indefensión a pesar de cumplir con los requisitos necesarios. Sostiene que, el acto vulnera la libertad ambulatoria y el debido proceso, toda vez que se funda en una supuesta falta de antecedentes que el amparado posee. Agrega que, la medida de abandono carece de razonabilidad y no se justifica en la protección de bienes jurídicos como la seguridad nacional o el orden público, contraviniendo normas constitucionales y tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones continuar con el procedimiento de regularización migratoria. A folio 5, evacúa informe Cristóbal Antonio Messen Reyes, en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que, tras un recurso de amparo previo Rol 2004-2025 donde se ordenó reabrir el procedimiento, se otorgó un nuevo plazo al amparado para subsanar deficiencias. Seña
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100146047 de 22 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país, acto que estima ilegal por desatender que el recurrente cumple con los requisitos para su regularización. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto dicho acto administrativo y se ordene la prosecución del trámite migratorio. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el rechazo se ajustó a la legalidad vigente, dado que el amparado postuló con su permiso de residencia vencido y no remitió el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, observaciones notificadas el 27 de junio de 2025 dentro del plazo legal otorgado. Destaca que el comprobante de pago de la multa por residencia irregular acompañado en el recurso fue realizado el 24 de septiembre de 2025, fecha posterior a la emisión de la resolución impugnada, por lo que la decisión de la autoridad se encontraba debidamente fundada en los antecedentes disponibles al momento de resolver. Cuarto: Que, el actor acompañó ante esta Corte copia simple de su certificado de antecedentes penales emitido por la Dirección Central de la Policía Judicial de Haití emitido el 4 de noviembre de 2024, traducido y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile el 27 de diciembre de 2024. Además, acompañó un comprobante de transacción, emanado de la Tesorería General de la República, Folio N°8474263573 por $17.162.- el 24 de septiembre de 2025, el cual fue cuestionado por la recurrida únicamente por su extemporaneidad. Estos instrumentos evidencian la voluntad y posibilidad del amparado de subsanar las observaciones formuladas por la autoridad migratoria. Quinto: Que, adicionalmente, atendido al mérito de los antecedentes acompañados, se desprende que el amparado tiene arraigo significativo en el país, tanto familiar como laboral. En efecto, mantiene cotizaciones previsionales acreditadas en AFP Modelo entre septiembre 2022 y septiembre 2025, y, además, tiene una hija de 5 años de nacionalidad chilena, circunstancias que no fueron consideradas por la autoridad migratoria al dictar la resolución reclamada. De esta manera, el acto impugnado contraviene tanto la obligación de protección a la familia que vincula a todos los órganos de la Administración
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Joseph Tireus en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100146047, de 22 de septiembre de 2025, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo y otorgar al amparado un plazo no inferior a ciento ochenta días hábiles para presentar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, en original y para acreditar el pago de la multa correspondiente, y cumplido lo anterior, dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4915-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Lygens Gourdet, deduce acción de amparo en favor de Joseph Tireus, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100146047 de 22 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud de residen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica