OLGUIN LEON PATRICIO ANDRES/SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Patricio Andrés Olguín quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N°R-01-S-123713-2025, de 5 de septiembre de 2025 que mantuvo el rechazo de la licencia médica N°18930562-1, extendida por un total de 15 días a contar del 1 de agosto de 2024, por reposo injustificado. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por que vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, reconocido en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la resolución antes señalada y se ordene el pago de la licencia médica rechazada. Segundo: Que evacuó informe el abogado Rodrigo Javier Campos Cortés, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), solicita el rechazo de la presente acción. Explica el rechazo de dicha licencia médica se fundó en que el paciente presentó un informe insuficiente con descripción sintomática que no acreditaba copia de carnet control ni psicoterapia, no justificaba el motivo clínico por el cual se prolongaba el reposo hasta ese momento, no evaluaba factores vitales o de riesgo biopsicosocial, informaba un GAF de 60 puntos en la Escala de Evaluación Global de Funcionamiento -requiriéndose un 40% o menos para tener derecho a licencia médica- y no determinaba el rol terapéutico del reposo. Agregó que el usuario presentó recurso de reposición en contra del rechazo, el cual fue desestimado al aportar los mismos antecedentes médicos y clínicos previamente evaluados. Añade que la Superintendencia de Seguridad Social, mediante resolución 5 de septiembre de 2025, rechazó el reclamo interpu
Fundamentos
fundamentos de derecho, la recurrida expuso que las actuaciones realizadas por la COMPIN R.M. al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos dispuestos por la Ley y las normativas vigentes, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, comparece la abogada Andrea Cisternas Tiemann, quien evacúa informe por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y solicita el rechazo de la acción cautelar. En primer lugar, la extemporaneidad del recurso argumentando que el recurso de protección fue interpuesto el 12 de septiembre de 2025, cuando el plazo fatal de 30 días corridos establecido en el auto acordado que regula la materia, se encontraba ampliamente vencido. Arguye que el recurrente tuvo conocimiento cierto del rechazo de su licencia médica a más tardar el 17 de junio de 2025, fecha en que presentó su tercera reclamación ante la Superintendencia, transcurriendo desde entonces más de 50 días antes de la interposición de la acción constitucional. Sostuvo que las reclamaciones administrativas posteriores no pueden servir para computar un nuevo plazo, citando jurisprudencia de la Corte Suprema en apoyo de su tesis. En segundo término, alegó la improcedencia de la acción, argumentando que la materia sobre la cual versa el recurso dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el cual no se encuentra amparado por la acción cautelar del artículo 20 de la Carta Fundamental. Sostiene que las materias relativas a la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas, así como el pago de subsidios por incapacidad laboral, pertenecen al campo de la seguridad social y,
Fallo
por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. En subsidio de lo anterior, y en cuanto al fondo del recurso, expuso que el recurrente presentó tres reclamaciones sucesivas ante la Superintendencia. Explica que mediante Resolución Exenta N°R-01-S-123713-2025 de 5 de septiembre de 2025, se instruyó autorizar las licencias médicas N°18198834-7 y N°18548384-3, pero mantuvo el rechazo de la licencia N°18930562-1, al concluir que los antecedentes médicos no permitían establecer incapacidad laboral más allá del período de reposo ya autorizado por la misma patología, alcanzando 165 días discontinuos. Cita dos informes médicos que sustentaron las resoluciones impugnadas. El primero de ellos, de 14 de abril de 2025, elaborado por el médico Tomás Ignacio León Rodríguez, señaló: "Se sugiere rechazar. Se trata de paciente con 165 días autorizados en dos periodos de reposo, con intervalo de 4 meses. Ahora reclama por 174 días extendidos por psiquiatra no AE. A pesar de extensión de reposo se mantiene con antidepresivos de primera línea en dosis inicial y no certifica atención psicológica con informe de proceso. Se informa abandono de proceso residencial". Por su parte, el informe de 4 de septiembre de 2025, elaborado por el médico Matías Andrés Moreno Venegas, concluyó: "Correspondería autorizar el reposo hasta el día 12/07/2024, cuando estaba ingresado en comunidad terapéutica de rehabilitación, no así el último reposo reclamado 18930562-1 del 1
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Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Patricio Andrés Olguín quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exen
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