2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

INVERSIONES C Y M LTDA/CONSTRUCTORA GP SPA

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, por sentencia de fecha once de Diciembre de dos mil veintitrés, dictada por doña Constanza Rendich Salaverry, Juez Subrogante del Segundo Juzgado Civil de Temuco, en causa caratulada “INVERSIONES C Y M LTDA / CONSTRUCTORA”, Rol N° 4868-2020; se resolvió en el cuaderno incidental de abandono de procedimiento (5) a Folio 6, en lo que interesa al presente recurso: “ II.- Que, SE ACOGE la corrección del procedimiento solicitado por la parte ejecutada, declarando nula todas las actuaciones que constan en el cuaderno de apremio después del día 23.01.2023, en atención a que el presente procedimiento se encuentra suspendido hasta la resolución del incidente de nulidad de lo obrado”. 2.- Que a folio 27, el cuaderno de apremio, se dicta resolución que acoge la objeción de tasación mínima presentada por la ejecutada, en los siguientes términos. “Temuco, veintitrés de Enero de dos mil veintitrés. Proveyendo folio 26 de autos, se resuelve: Por objetadas las tasaciones. Vengan las partes a una AUDIENCIA DE DESIGNACION DE PERITO TASADOR para el día 15 de marzo de 2023 a las 10:00 Horas; debiendo ser notificadas las partes con a lo menos cinco días de anticipación a la fecha fijada”. 3.- Que, folio 84, DUARDO ARRATE MENARÉ, abogado, por la parte demandada de don Giordano Peri Mundaca, interpuso recurso de reposición y de apelación subsidiaria en contra de la resolución del día 23 de enero de 2025, de folio 83, por la que se negó lugar a la objeción de las tasaciones de los inmuebles embargados, a fin de fijar mínimos para la subasta. 4.- Que, conforme lo dictaminó la sentencia referida en el punto primero precedente, la nulidad de lo obrado a partir del día 23 de enero de 2023, las actuaciones posteriores en relación con la objeción de la tasación, no han podido surtir efectos válidos, por cuanto el tribunal en su oportunidad tuvo por objetada dicha tasación mínima disponiendo el nombramiento de perito tasador. 5.- Que, a folio 85 del cuader

Fallo

se resuelve: Por objetadas las tasaciones. Vengan las partes a una AUDIENCIA DE DESIGNACION DE PERITO TASADOR para el día 15 de marzo de 2023 a las 10:00 Horas; debiendo ser notificadas las partes con a lo menos cinco días de anticipación a la fecha fijada”. 3.- Que, folio 84, DUARDO ARRATE MENARÉ, abogado, por la parte demandada de don Giordano Peri Mundaca, interpuso recurso de reposición y de apelación subsidiaria en contra de la resolución del día 23 de enero de 2025, de folio 83, por la que se negó lugar a la objeción de las tasaciones de los inmuebles embargados, a fin de fijar mínimos para la subasta. 4.- Que, conforme lo dictaminó la sentencia referida en el punto primero precedente, la nulidad de lo obrado a partir del día 23 de enero de 2023, las actuaciones posteriores en relación con la objeción de la tasación, no han podido surtir efectos válidos, por cuanto el tribunal en su oportunidad tuvo por objetada dicha tasación mínima disponiendo el nombramiento de perito tasador. 5.- Que, a folio 85 del cuaderno de apremio, con fecha 28 de enero de 2025, se concedió el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria, respecto de la resolución de folio 83, que señala: “Temuco, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo al folio 82 de autos, se resuelve: Encontrándose firme a la fecha la resolución que consta a folio 25 en la cual se tuvo ya por propuesto y aprobado mínimo para la subasta, no siendo la suma indicada en la resolución de fecha 17 de enero

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C.A. de Temuco Temuco, doce de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, por sentencia de fecha once de Diciembre de dos mil veintitrés, dictada por doña Constanza Rendich Salaverry, Juez Subrogante del Segundo Juzgado Civil de Temuco, en causa caratulada “INVERSIONES C Y M LTDA / CONSTRUCTORA”, Rol N° 4868-2020; se resolvió en el cuaderno incidental de abandono de pr

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