BUGUEÑO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien en favor de Vanessa Andrea Bugueño Valdés, cédula nacional de identidad N°15.020.817-3, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta, impugnando la resolución de 14 de octubre de 2025 que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional, decisión que —según expone— carece de fundamentación suficiente, se aparta de los requisitos fijados en el Decreto Ley N°321 y sus modificaciones, y genera una prolongación ilegal y arbitraria de la privación de libertad de la amparada, solicitando se revoque la resolución y se conceda la libertad condicional. Informó la recurrida, al tenor de la acción promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según se desprende del recurso de amparo interpuesto por la Defensora Penal Pública Penitenciaria, los hechos se circunscriben a que Vanessa Andrea Bugueño Valdés se encuentra cumpliendo condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito previsto en el artículo 3 de la Ley N°20.000, conforme a lo resuelto en la causa RIT 963-2017 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, registrando como fecha de inicio de condena el 27 de marzo de 2019 y proyectándose su término para el 28 de marzo de 2029, sin días de abono. Refiere que, cumplido el tiempo mínimo para postular al beneficio, esto es, el 28 de noviembre de 2025, y habiendo sido calificada con conducta intachable y con informe psicosocial favorable en cuanto a conciencia del delito, disposición al cambio y nivel de riesgo de reincidencia bajo, fue postulada al proceso de libertad condicional del segundo semestre de 2025. Expone que la Comisión de Libertad Condicional, en sesión de 14 de octubre de 2025, rechazó su solicitud, estimando que no existirían antecedentes suficientes para concluir posibilidades efectivas de reinserción, decisión que la defensa califica de inmotivada y contraria a derecho, por cuanto, a su juicio, la amparada ha demostrado avances significativos en su proceso de reinserción social, cumpliendo todos los requisitos legales para acceder al beneficio, lo que hace procedente el restablecimiento del imperio del derecho mediante la concesión de la libertad condicional impetrada. SEGUNDO: Que, del informe evacuado por la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta, consta que dicho órgano sesionó los días 08 y 09 de octubre de 2025, resolviendo la postulación de la interna Vanessa Andrea Bugueño Valdés. Señala la Comisión que, conforme al contenido de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile y al informe psicosocial acompañado, la evaluada presenta un nivel de riesgo de reincidencia bajo, reconociendo responsabilidad en los hechos, identificando a las víctimas y los daños causados, y manifestando rechazo explícito al delito. Asimismo, se consigna que desarrolla labores remuneradas desde el año 2023, cuenta con apoyo familiar y mantiene oferta laboral en el medio libre. No obstante, tales elementos, la Comisión concluye que la postulante “no presenta antecedentes suficientes que permitan establecer la existencia de posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad”, razón por la cual se rechazó la libertad condicional solicitada mediante resolución de 14 de octubre de 2025, descartándose además que lo obrado configure privación, perturbación o amenaza a su libertad personal o seguridad individual. TERCERO: Que, el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente respecto de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Vanessa Andrea Bugueño Valdés, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 944-2025 (AMP) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, doce de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien en favor de Vanessa Andrea Bugueño Valdés, cédula nacional de identidad N°15.020.817-3, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Antofagasta, impugnando la resolución de 14 de octubr
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