2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

INVERSIONES C Y M LTDA/CONSTRUCTORA GP SPA

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1.- Que, la sentencia de fecha 22 de septiembre del año 2022, dictada por doña María Alejandra Santibáñez Chesta, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Temuco, caratulada “INVERSIONES C Y M LTDA/CONSTRUCTORA”, resolvió, en primer lugar, el rechazo de la objeción documental; y además “ I. SE RECHAZA la objeción documental efectuada por la parte ejecutada. II.- SE RECHAZAN las excepciones opuestas por el ejecutado don Giordano René Peri Mundaca, debiendo en consecuencia seguirse adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago al acreedor de la suma adeudada en capital, intereses y costas. - III.- Se condena en costas al ejecutado”.- 2.- En contra de dicha sentencia, don Eduardo Arrate Menaré, abogado en representación del demandado solidario don Giordano René Peri Mundaca, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia antes referida, a fin de acoja la objeción documental y las excepciones opuestas a la ejecución. 3.- Que, en cuanto al primer capítulo de apelación, la sentencia establece que revisado los documentos que fundan la demanda se ha constatado que hay correspondencia entre los documentos acompañados en la demanda y los que rolan en los antecedentes. Además, en la demanda se expresa claramente que la demandante es Inversiones CYM Limitada, y el pagaré fundamento de la demandada, se encuentra claramente identificado en el tenor de la demandada, y si bien se incurrió en un error tipográfico al citar como dueño del pagaré a Factochile S.A., ello no influyó en el ejercicio de los derechos de la ejecutada y apelante. Atento a lo anterior, tal legación de objeción documental no será acogida. 4.- Que, en cuanto a las excepciones de fondo, la sentencia en el

Fundamentos

Considerando SEPTIMO, en relación a la primera excepción´ esto es, esto es la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, señala claramente que ella no concurre, por cuanto de los antecedentes acompañados al proceso, se encuentra suficientemente acreditada la personería que detenta el Abogado don David Molina Inostroza respecto de la ejecutante de autos, la sociedad Inversiones CYM Limitada, según mandato judicial con firma electrónica avanzada que obra en el proceso. En cuanto a la litis pendencia, fundada en la causa Rol C-1707-2020 del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar que se estaría sustanciando en un procedimiento idéntico al actual; tal como se señala en la sentencia, a pesar de lo expuesto por la ejecutada al oponer la excepción y deducir el presente su apelación, no se ha rendido prueba alguna a fin de acreditar dicha excepción, motivo por el que tal alegación, será también desestimada. Que, finalmente en cuanto a la nulidad alegada fundado en que don Giordano Peri Mundaca casado bajo régimen de sociedad conyugal desde enero de 1976, su cónyuge no concurrió a autorizar su constitución en aval y codeudor solidario de obligaciones de terceros, esta corte comparte su rechazo conforme lo dispone el artículo 1749 y del Código Civil, toda vez que la sanción a tal omisión no es la nulidad, sino otra que dicha norma establece, tal como lo séñala la sentenciadora. Y, lo dispuesto en el artículo 186, 187 y 223 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de apelación deducido por don Eduardo Arrate Menaré, abogado, en representación de don Giordano René Peri Mundaca, y SE CONFIRMA, sin costas, sentencia de fecha 22 de septiembre del año 2022, dictada por doña María Alejandra Santibáñez Chesta, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Temuco. Regístrese, notifíquese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del abogado integrante, Sr. Sergio Oliva Fuentealba. N°Civil-193-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1.- Que, la sentencia de fecha 22 de septiembre del año 2022, dictada por doña María Alejandra Santibáñez Chesta, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Temuco, caratulada “INVERSIONES C Y M LTDA/CONSTRUCTORA”, resolvió, en primer lugar, el rechazo de la objeción documental; y además “ I. SE RECHAZA la objeción documental

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