FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO DE LOS SAGRADOS CORAZONES DE SANTIAGO/SEGURA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la gestión preparatoria que dio origen al presente proceso cumple con las exigencias que prevé el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, de manera tal que tratándose de una obligación que no se rige por la ley que se invoca en la providencia de primer grado y por no resultar aplicable la regla sobre prescripción de la acción que en esa normativa se prevé, corresponde dar tramitación regular a la gestión. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintitrés de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-10113-2025 y en su lugar se ordena al tribunal de primer grado dar curso a la gestión. Comuníquese lo resuelto. Civil N°15.311-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintitrés de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-10113-2025 y en su lugar se ordena al tribunal de primer grado dar curso a la gestión. Comuníquese lo resuelto. Civil N°15.311-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que la gestión preparatoria que dio origen al presente proceso cumple con las exigencias que prevé el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, de manera tal que tratándose de una obligación que no se rige por la ley que se invoca en la providencia de primer grado y por no resultar aplicable la
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